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ADULTERIO

Del latín adulter; de ad, a, y alter, otro.

Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo casado uno de los dos, o ambos.

ADÚLTERO: Que comete adulterio. || Figurativamente viciado, corrompido.

ADULTERINAMENTE: Con adulterio.

ADULTERINO: Procedente de adulterio. || Perteneciente o relativo al adulterio. || Falso, falsificado.

* El adulterio en el derecho canónico
* Adulterio de la mujer casada según la teología
* El adulterio en la Biblia
* El adulterio como motivo de divorcio
* El adulterio en la legislación española
* El adulterio en la legislación europea
* Historia de la penalidad del adulterio
* Penas vigentes para el adulterio

El adulterio en el derecho canónico

Los teólogos lo definen diciendo en términos decorosos aunque figurados que es: Violatio alieni thori. Santo Tomás lo había definido con la palabra Accessus, también figurada, en vez de violatio.

La Teología católica y el derecho canónico, prescindiendo de las sutilezas paganas del derecho, y de las del derecho protestante y del racionalista y de las legislaciones civiles modernas, saturadas de uno y otro, considera igual el adulterio con sólo que uno de los cómplices sea casado, ya lo sea el hombre o la mujer, y ya sea ésta libre o esclava, infiel o cristiana. Así que el cristiano casado que peca con una negra idólatra y esclava, comete adulterio tan enorme como delinquiendo con una soltera cristiana y libre.

Ante Dios y ante San Pablo no pasan las argucias sociales del derecho romano, de que el esclavo es cosa, y otras a este tenor, ni las bellaquerías de Catón que traficaba con el pudor de sus esclavas, siendo negrero de blancas. El santo radicalismo católico lleva en ese particular su verdadero igualitarismo a tal punto que nunca llegarán a él las escuelas más avanzadas.

Dado este principio, de que basta para que haya pecado de adulterio que uno de los delincuentes sea casado, aunque éste no sea cristiano y su matrimonio sea meramente legítimo, la distinción triple de los teólogos sólo se refiere a la gravedad y trascendencia del pecado, no a su esencia.

Los teólogos consideran más grave, y aun gravísimo, el adulterio de un casado con otra mujer casada (accessus conjugati ad conjugatam), grave el de soltero con casada, menos grave el de casado con soltera y aun menos grave cuanta menor sea la honradez de ésta; pero siempre mortal aunque la soltera sea una prostituta, pues no por eso deja el casado de insultar a su mujer, y, por mala que ésta sea y aun enferma, le prohíbe disponer de su cuerpo de un modo ilícito y con otra que no sea su mujer.

Y en verdad que por ese motivo no satisface bastante la definición antigua de violatio alieni thori, pues no comprende el caso de pecar un casado con soltera aunque sea infamada, motivo por el cual el derecho canónico define el adulterio diciendo que es, “el acceso de casado a casada soltera, y viceversa”.

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Adulterio de la mujer casada según la teología

El adulterio de la casada es más grave moralmente que el del casado, pues lleva la perturbación al seno de la familia en el caso de haber prole posteriormente, obliga al marido agraviado a cargar con los deberes paternales respecto de un ser que no ha procreado, y roba a los hijos legítimos, bienes que no le correspondían al hijo adulterino.

Los remordimientos que produce esta defraudación son graves en mujeres que todavía conservan restos de pudor y conciencia, y el modo de resarcir esta defraudación es muy difícil y también de no poco tormento y estudio para los confesores.

Pero todavía es mucho más grave el adulterio de un casado con otra casada, pues sobre la grave perturbación y riesgos indicados en el párrafo anterior, hay el insulto al otro tálamo por el agravio que el casado hace a su mujer, y esto aun cuando la mujer sea mala y aun adúltera, pues el derecho canónico no admite en este caso, ni aun en otros, el principio militar político que dice: Frangenti fidem, Pides frangatur eidem.

La razón que para ello tienen la Teología católica y el derecho canónico, en consonancia con ésta, consiste, en que según la doctrina del evangelio y de San Pablo, el dominio y uso del cuerpo en lo relativo a la procreación y mitigación de la concupiscencia, fines del matrimonio, lo tienen el marido en el cuerpo de su mujer, y ésta en el de su marido.

Mulier sui corporis potestatem non habet, dice San Pablo, sed vir. Símiliter… (1° ad Corint., VII, v. 4). Mas este dominio es tal por razón del sacramento entre los cristianos, y por la naturaleza entre los infieles, que, a pesar de ser contrato consensual, una vez consumado, ni puede romperse, ni perderse, ni cederse.

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El adulterio en la Biblia

Que lo es por naturaleza, aun sin las leyes de Moisés y el Evangelio lo acredita el castigo que Dios impone por la mala condescendencia de Abrám consintiendo que su mujer Sarai, aunque estéril y sin familia, adulterase con los reyes de Egipto y de Canán.

Abrám, al entrar en Egipto, persuade a Sarai que diga que es hermana suya, porque no le maten los egipcios; en efecto, se apoderan de ella y la llevan como soltera el harem del Faraón.

A pesar de que el adulterio de aquel era sólo material e inconsciente, Dios le castiga. El monarca egipcio echa en cara al patriarca con mucha razón su doblez, y le devuelve a su mujer, como luego sucedió otra vez con el rey Abimelech de Gerara.

Se ve pues que, aun antes de la ley de Gracia, castigaba Dios como delito contra la naturaleza el adulterio y adulterio sólo material por parte del hombre, aun mediando el consentimiento del marido.

Este caso feo, y hoy día ignominioso y hasta ridículo a los ojos de la sociedad, y por desgracia no raro, es pecado reservado en algunas sinodales diocesanas.

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El adulterio como motivo de divorcio

El adulterio es impedimento dirimente para el matrimonio; y si a este va unido el asesinato del cónyuge, aun como delito frustrado, no sólo es dirimente, sino que ni puede dispensarse.

Es también motivo suficiente para el divorcio, pero sólo de parte del inocente (in gratiam innocentis conjugis), pues si ambos son adúlteros nada tienen que echarse en cara.

Mas por divorcio sólo se entiende en este caso la palabra en su sentido recto de separación (divertere, divortere) no en el de anulación del vínculo, como torpemente confunden hoy día esta palabra muchos escritores no católicos.

Si por el adulterio se rompiera el vínculo conyugal, los mal casados tendrían el medio sencillo de adulterar para romper el vínculo y casarse otra vez por temporada, pues en cansándose había el medio sencillo y expedito de adulterar y volverse a casar otra vez.

La decisión del Concilio de Trento en esta parte es terminante. Sabido es que el Concilio hubo de dar este canon, en esa forma atenuada, accediendo a las instancias de la poco agradecida república de Venecia, y por no reprobar de lleno la mala disciplina de la Iglesia oriental que permite la anulación del matrimonio por razón de adulterio.

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