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ADULTERACIÓN

Acción o efecto de adulterar o adulterarse.

En química e higiene, tratándose de sustancias alimenticias es la alteración voluntaria o fraudulenta que se las hace sufrir, ya mezclándolas con otras materias inertes o nocivas de calidad inferior, ya sustrayéndoles alguno de los principios activos a que la sustancia en cuestión debe sus propiedades y, por lo tanto, su valor.

Afecta esta cuestión a la salud pública y a los interesas del comprador, y por otra parte ejercen mucha influencia en la fabricación y en el comercio las leyes y disposiciones que contra esta clase de adulteraciones rigen en cada país.

ADULTERAR: Viciar, falsificar alguna cosa.
ADULTERADOR: Que adultera.
ADULTERANTE: Que adultera.

* Tipos y ejemplos de adulteración
* Mezclas no consideradas como adulteración
* Prevención de adulteraciones en Inglaterra
* Prevención de adulteraciones en Alemania
* Legislación contra la adulteración en Francia
* Colorantes adulterantes prohibidos en Francia
* Legislación contra la adulteración de vinos
* Legislación contra la adulteración de leche
* Leyes contra la adulteración en España

Tipos y ejemplos de adulteración

Considérase hoy día como adulteración, para los efectos oportunos:

1° La mezcla de una sustancia con otra de precio inferior, sea nociva o no lo sea, como, por ejemplo, la adulteración del aceite de olivas con aceite de semillas, o la del aguardiente de vino con alcoholes de industria.

2° La sustracción total o parcial de algunos elementos que dan valor a la mercancía, dejando a ésta en la misma apariencia, pero de un valor menor, como sucede, v. gr., cuando al cacao se le sustrae la manteca.

3° Toda operación que tienda a cambiar el aspecto de una sustancia con objeto de disimular su calidad inferior o cualquiera alteración que presente: tal sucede con la adición al vino de algunas materias colorantes para disimular su falta de color, o la de algunas sustancias de sabor fuerte y astringente para simular fortaleza, etc.

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Mezclas no consideradas como adulteración

Se considera que el industrial y el comerciante deben tener cierta libertad para sus operaciones, a fin de preparar productos de varios precios y de poder utilizar todos los adelantos de la ciencia en beneficio de sus fabricaciones, y el criterio de las leyes en todas las naciones es hoy bien claro en este punto.

Se considera que debe permitirse, y se permite, toda operación y toda mezcla no nociva, con tal que se declare bien claro al público; dando, por lo tanto, a la mercancía el precio que le corresponda.

Así, por ejemplo, la mezcla de café con raíz de achicorias, con legumbres o semillas de cereales tostados, no es nociva, y constituye un producto de mucho menos valor que el café puro; la venta de esta mezcla es permitida con tal que se venda como tal mezcla, manifestando al público de una manera clara y precisa, en las etiquetas, prospectos, etcétera, la índole del producto y proporciones de la mezcla, con lo cual se determina su valor y no hay en la venta engaño ni sofisticación de ninguna clase, como le habría si se pretendiese vender tal materia por café puro.

Del mismo modo la ley no prohíbe ni castiga las mezclas no nocivas reclamadas por la conservación de las sustancias, los principios o leyes de la fabricación, las necesidades del consumo o del comercio las costumbres locales o el capricho y gusto de los consumidores, siempre que dichas operaciones no resulten nocivas y el precio corresponda a la calidad del producto.

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Prevención de adulteraciones en Inglaterra

Hé aquí ahora las disposiciones tomadas en distintos países para prevenirse contra las adulteraciones.

En Inglaterra se han fundado laboratorios municipales de salubridad desde hace quince o diez y seis años, con objeto de ejercer más constante inspección sobre las sustancias alimenticias.

Todo comprador tiene derecho a mandar analizar en el laboratorio municipal de su localidad, y por una cantidad que no pasa nunca de 12 pesetas 60 céntimos, una sustancia alimenticia o un producto farmacéutico cualquiera, pudiendo exigir el correspondiente certificado de análisis.

En cada punto, la autoridad municipal nombra un oficial de sanidad e inspector de pesas y medidas, o bien, en fin, un agente de policía para la recolección de muestras alimenticias o de drogas alteradas o adulteradas. Estas muestras, recogidas oficialmente, se remiten al laboratorio municipal, donde se hace el análisis expidiendo el oportuno certificado.

Las leyes inglesas prohíben mezclar, colorear o espolvorear un producto alimenticio cualquiera con sustancias capaces de alterar la salud. Tampoco es permitido cometer engaño en cuanto a la naturaleza del objeto, vendiendo un producto que, aunque no sea nocivo, no corresponda por sus mezclas, alteraciones, etc., con las denominaciones y composición que el vendedor le atribuya.

De las 17.823 muestras analizadas en toda Inglaterra durante el último año solamente 358 han sido recogidas por las autoridades locales; todas las demás fueron examinadas a petición del público, circunstancia muy especial y que debe considerarse con atención, pues indica el buen sentido del pueblo inglés para utilizar los laboratorios municipales en la forma que ha de producir resultados más eficaces en beneficio de la salubridad pública.

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Prevención de adulteraciones en Alemania

En Alemania el tráfico de las sustancias alimenticias de todas clases, así como los de juguetes, tapices, colores, vajilla, batería de cocina, petróleo y cuantas materias pueden influir en la salubridad pública, está sometido a una constante vigilancia, para lo cual se han creado agentes especiales de policía que verifican las visitas de inspección, y laboratorios sostenidos por las autoridades locales, donde se analizan los productos recogidos.

Los empleados de la policía antes citada están autorizados para penetrar en los establecimientos de venta de todos los artículos antes enumerados durante las horas ordinarias de trabajo, mientras dichos establecimientos están abiertos al público. Están asimismo autorizados para tomar, a su elección, bajo recibo, muestras de los objetos que se encuentran en loe establecimientos referidos y lo mismo de los que son ofrecidos por los mercaderes ambulantes. Una parte de la muestra oficialmente empaquetada y sellada se deja al propietario, y la otra parte se destina a la inspección entregándole al comerciante el valor correspondiente al precio de venta de la sustancia. La muestra tomada pasa a los laboratorios sostenidos por las autoridades locales, donde se efectúa el análisis y se entrega a la autoridad el certificado correspondiente.

La autoridad apoyada en este certificado obra, advirtiendo que las leyes del imperio prescriben una prisión que puede durar hasta seis meses y una multa que puede elevarse hasta 1.500 marcos (1.875 pesetas), a todo el que “para engañar en el comercio o tráfico imite o falsifique los objetos de alimentación y consumo” y también al que “venda a sabiendas objetos de alimentación y consumo alterados, adulterados o falsificados, ocultando estas circunstancias o poniéndolos a la venta bajo una denominación a propósito para engañar”.

Los vendedores pueden sostener en juicio, y con arreglo a las facultades que les concede el derecho local, todos los reparos que tengan que hacer a las decisiones de la autoridad. Si se prueba que ellos no han adulterado o falsificado las sustancias que venden y el ofrecerlas al público en tal estado es por ignorancia o descuido, la multa será inferior a 150 marcos y la prisión muy rebajada.

En cambio, son castigados con prisión y perdida de todos sus derechos civiles “los que de propio intento hayan preparado sustancias destinadas para servir a otros de objeto de alimentación o de consumo, de tal modo que su absorción pueda ser nociva a la salud; del mismo modo que los que pongan en circulación a sabiendas, bajo el nombre de sustancias alimenticias o de consumo, materias cuya absorción pueda perjudicar a la salud pública”.

Son también castigados en la misma forma “los que hubieren preparado vestidos, juguetes, tapices, vajillas, baterías de cocina, petróleo, etc., de tal suerte que el empleo de estas sustancias en la forma en que naturalmente se practica pueda comprometer la salud pública, y lo mismo a los que pusieren en circulación tales objetos”. La tentativa también es castigada.

Si la contravención hubiere ocasionado lesión corporal grave o la muerte de una persona, la prisión correccional puede llegar a cinco años; si la propiedad nociva de las sustancias elaboradas o puestas en circulación fuese conocida por los contraventores, la prisión correccional puede elevarse hasta diez años, y si se hubiese causado en su consecuencia la muerte de alguna persona, el encarcelamiento no bajará de diez años y podrá ser perpetuo. La ignorancia o descuido en estos casos se condena con multa, que puede llegar a 1.000 marcos (1.250 pesetas) y prisión que varia, según los casos, de uno a tres años.

En todos estos casos, a las penas señaladas se añade la confiscación de todos los objetos, causa de la condena.

Si en los juicios de apelación el acusado es declarado inocente, el tribunal puede ordenar la publicación de su inocencia y los gastos son de cuenta de la Administración pública en los casos en que no se imponen al denunciador. Si, por el contrario, la acusación se confirmase, puede publicarse la decisión del tribunal a expensas del culpable. Los productos de las multas ingresan en las Cajas de los Centros administrativos a cuyo cargo estén los laboratorios encargados de hacer el examen de las sustancias sometidas a la inspección.

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