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ADUANA

Del árabe adayuán, registro o libro de cuentas.

Oficina pública establecida para registrar los géneros y mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan.

Figurativa y familiarmente, el paraje desde donde colocada una persona ve, fisga o registra todo cuanto pasa. || La casa, tienda o paraje donde concurre mucha gente.

PASAR POR TODAS LAS ADUANAS: Frase que indica tener alguna cosa su curso o examen por todos los medios o trámites correspondientes. Aplicase alguna que otra vez a las personas.

ADUANAR: Registrar en la aduana los géneros o mercaderías, pagando en ella los derechos que adeudan.

ADUANERO: Perteneciente o relativo a la aduana. || Empleado subalterno de la aduana. || El encargado de vigilar y perseguir a los contrabandistas.

* Renta de aduanas
* Derechos aduaneros de importación, exportación y tránsito
* La aduana como institución fiscal y de protección
* Derechos de aduana ad valorem y específicos
* La aduana en la historia
* La aduana inglesa
* La aduana francesa
* La aduana italiana
* La aduana en Alemania
* La aduana en España
* Restricciones al comercio exterior en España
* Revisión de la organización aduanera en España
* Antecedentes de la reforma de la ley aduanera española
* Disposiciones de la nueva ley aduanera española
* Problemas con el nuevo régimen aduanero español
* Disminución de los derechos aduaneros en España
* Características de la ley aduanera española de 1882
* Ordenanzas aduaneras de 1884
* Organización de la administración de aduana en España
* Infracciones penales de las ordenanzas de aduanas
* La renta de aduanas en España
* Mejoras pendientes de la ley aduanera española

Renta de aduanas

La aduana es en su origen una institución puramente fiscal, que sirve para recaudar los impuestos establecidos sobre la navegación y el comercio, y como ese es su propio y natural carácter, nos limitaremos a considerarlas aquí bajo tal aspecto, dejando para lugar más adecuado el examen de las cuestiones que suscita su aplicación como medio de favorecer la industria nacional y para hacer efectivos, ora las prohibiciones señaladas al comercio exterior, ora los derechos protectores exigidos a los artículos extranjeros (libre cambio y proteccionismo)

Otro servicio muy interesante prestan las aduanas como oficinas de estadística; son en este sentido verdaderas contadurías del tráfico internacional que describen sus principales movimientos y de ellas, miradas por esta fase, volveremos a ocuparnos en el artículo balanza mercantil.

El impuesto de aduanas es de los más importantes por sus rendimientos y el menos combatido de todos los indirectos, sin que esto arguya precisamente la bondad de las circunstancias, porque sólo es una prueba más de que es relativo.

Las aduanas han suministrado siempre grandes recursos a los Gobiernos y constituyen hoy uno de los ingresos más considerables de todos los presupuestos. He aquí la primera condición que las abona, y luego, si se tiene en cuenta que esa condición parece satisfecha por los extranjeros, que las molestias de su exacción no afectan directamente más que al corto número de personas que contiene fuera del país relaciones comerciales, y que sólo detiene un momento la circulación de las mercancías en los puertos y fronteras, dejándolas después en libertad completa, se comprenderá porqué las aduanas no suscitan la odiosidad y las vehementes quejas que producen otras contribuciones que son menos gravosas en el fondo.

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Derechos aduaneros de importación, exportación y tránsito

Los derechos de aduana se imponen a los artículos que son objeto del comercio internacional, y pueden ser de tres clases: de importación o entrada, de exportación o salida, y de tránsito por el país.

Los derechos a la exportación se aplican pocas veces, por considerarlos perjudiciales a la industria nacional, y se los recomienda únicamente por vía de excepción, respecto de aquellos productos que gozan de monopolio o se obtienen en alguna nación con gran ventaja relativamente a las demás, porque entonces se dice que el impuesto es pagado por el extranjero.

Sin embargo, pensamos como Garnier, que el escaso número y la modicidad de los derechos a la exportación reconoce como causa la influencia de los productores en el interior de cada país y los resabios de la teoría mercantil que ponía todo su empeño en fomentar las exportaciones.

Bajo el punto de vista de la justicia y del fisco, la extensión en favor de la salida no tiene razón de ser. Es indudable que los aranceles de exportación elevan el precio de los artículos llevados al extranjero y disminuye, por tanto, su consumo; pero los derechos de importación dan el mismo resultado para los productores y consumidores nacionales. Además, como los productos se cambian siempre por productos, dificultar las importaciones es perjudicar a la exportación y viceversa.

Pero si los derechos de exportación son malos, los derechos de tránsito, dice Leroy Beanlieu, son detestables. Las ventajas del tránsito no consisten solamente en las utilidades y los salarios que proporcionan a la población el transporte y el manejo de las mercaderías que atraviesan su territorio; la experiencia demuestra que un país cuando consigue atraer el comercio de tránsito, acaba por tener la mayor parte de las mercancías a mejor precio que otro que se contente con el movimiento de sus propios cambios.

Cuando una gran corriente de productos pasa por un país, créase en él un mercado vivo, de mucha concurrencia, siempre creciente. Las provisiones, las compras, las ventas, son allí más fáciles y la organización comercial progresa rápidamente. Así las naciones han renunciado a la imposición del tránsito, no hace mucho prohibido o recargado duramente.

Quedan, pues, como únicos o más considerables los derechos a la importación. Estos quieren justificarse como precio de la acogida y seguridad que se dispensa a los comerciantes extranjeros, y como modo de igualar la condición de la riqueza que viene de fuera con la producida en el país, que satisface otros impuestos en provecho del Estado; mas para que estas razones fuesen valederas, sería necesario demostrar que los derechos arancelarios los pagan los introductores y no los consumidores de los artículos gravados, y además que esos derechos se exigen a todos los productos que entran en el país, sin excepción alguna.

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La aduana como institución fiscal y de protección

Lo cierto es que las aduanas son un medio cómodo y expedito de obtener grandes ingresos, y aquí está su verdadero fundamento, que en lo demás, el impuesto que ellas cobran es una tasa sobre el consumo, que tiene todos los vicios propios de las exacciones indirectas.

Tratamos aquí, según se ha dicho, de la aduana como institución fueramente fiscal y prescindimos del otro carácter, que puede recibir y de hecho tiene al presente, porque se la emplea a la vez como instrumento destinado a influir en las relaciones internacionales económicas con la mira de proteger la industria del país librándola de la concurrencia de los productos extranjeros.

Sobre este asunto que toca al régimen natural del cambio, hemos de decir ahora únicamente que los intereses del fisco y las protecciones aduaneras son opuestos y declarados enemigos.

En tanto que oficina recaudadora, la aduana ha de tender a impulsar las transacciones y a favorecer la importación, que es su materia imponible; pero en tanto que instituto protector, se verá obligada a obrar en un sentido contrario, poniendo trabas al comercio o deteniendo al menos algunas de sus corrientes; por eso los rendimientos de las aduanas están en razón directa de la liberalidad de los aranceles, y financieros de ideas conservadoras han renunciado a sus tendencias proteccionistas o han cedido mucho en ellas ante esa consideración, que ha hecho, y habrá de hacer todavía en favor del libre cambio, mucho más que las acciones en que se apoya.

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Derechos de aduana ad valorem y específicos

Los derechos de aduana pueden ser de dos modos: ad valorem, esto es, proporcionados al valor de la mercancía y cobrados a tanto por ciento, y específicos, o sea, fijos sobre la unidad de peso, volumen o medida del artículo gravado.

Los primeros tienen el inconveniente del avalúo, difícil en muchos casos, ocasión de fraudes por una parte, y por otra de arbitrariedades administrativas, y ofrecen el peligro de que cualquiera equivocación, cometida por error o mala fe, en las tablas de valores asignados a los productos, altera el tanto por ciento establecido y falsea la proporción y la naturaleza del derecho.

Los específicos son de recaudación sencilla y expedita, no dan lugar a entorpecimientos ni a contestaciones; pero su misma fijeza les expone convertirse en excesivos o insignificantes tan pronto como disminuya o se aumente el precio del artículo, que sirvió de base para el establecimiento del derecho.

El número de los artículos que hayan de ser gravados, su calidad y el tipo de los derechos arancelarios, he aquí los problemas que cada país ha de resolver, según sus condiciones, para lograr que las aduanas sean productivas y causen poco daño a la riqueza.

En cuanto al número, debe ser lo más reducido posible para no complicar la administración y disminuir los obstáculos puestos al comercio; hay que evitar el gravamen de los artículos de subsistencia y el de aquellos que sirven como materias primeras a la industria nacional, y es preciso, por último, adoptar como criterio la modicidad del impuesto que favorece el consumo e impide el contrabando. De este modo, ya que no veamos suprimidos los aranceles, podremos irnos acercando al ideal de Girardín, al régimen de las aduanas sin aduaneros.

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