Archivo de la categoría: Acta

ACTA

Del latín acta, plural de actum, acción o hecho.

Relación por escrito que contiene las deliberaciones y acuerdos que toma una corporación en cada una de sus sesiones.

En medicina, palabra latina empleada como sinónimo de gesta por algunos autores de higiene.

ACTA DE RECEPCIÓN: En comercio, es el documento por el que se formaliza la recepción de una obra terminada, especialmente las públicas construidas por contrata, cuando se hace cargo de ellas la Administración.

LEVANTAR ACTA: Extender por escrito la relación de los acuerdos y deliberaciones de alguna corporación o junta; y también, consignar en la misma forma los hechos que pasan las razones que median en cualquiera reunión, cuando importa que consten para los efectos sucesivos.

TOMAR ACTA: (galicismo reprobable) Tomar nota o razón, asentar, apuntar, señalar, tener presente, tomar en cuenta, etc.; (así como por) hacer constar, conmemorar honoríficamente, dejar expuesto o sentado, etc.

* Acta est fabula
* El acta en la legislación y la historia
* Acta adicional y constitucional de Francia
* Acta apostalorum
* Autenticidad y autoridad del acta apostalorum
* Acta de establecimiento o de sucesión en Inglaterra
* Acta de las corporaciones en Inglaterra
* Antecedentes del Acta del Prado
* Contenido y firma del Acta del Prado
* Acta de navegación en Inglaterra
* Historia de las actas de navegación
* Acta de navegación en España
* El acta de navegación en economía política
* Acta de seguridad
* Acta de uniformidad
* Acta de unión
* Acta diurna romana
* Acta latomorum
* Acta notarial
* Acta sanctorum
* Actas capitulares
* Actas conciliares
* Actas de las diputaciones y comisiones provinciales
* Actas de las sociedades mercantiles
* Actas de los juicios y actos civiles
* Acta de conciliación
* Actas de los juicios verbales y por desahucio
* Actas de las juntas de acreedores y parientes
* Actas de los juicios criminales
* Actas municipales

Acta est fabula

Frase latina con que los directores del teatro antiguo anunciaban a los espectadores que la función había terminado y que podían retirarse.

La celebridad de esta frase, que nos trae a la memoria el “aquí da fin el sainete, perdonad sus muchas faltas” con que nuestros saineteros terminan sus farsas y entremeses, data de la muerte de Augusto.

Al sentir este emperador que se acercaba su último momento, pidió un espejo, hizo que le peinasen y rasurasen, después de lo cual dijo:

—¿No os parece que he desempeñado bien mi papel?
—Perfectamente, le respondieron.
—Pues entonces, repuso el emperador, aplaudid, la función ha terminado.

Plaudite, acta est fabula.

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El acta en la legislación y la historia

Relación escrita en la que se hace constar el resultado de una elección, o se consignan en extracto los hechos más notables y las palabras más importantes ocurridas y vertidas en las asambleas, juntas, tribunales, y en toda reunión que discute y decide.

También se llama acta el documento en que consta el juicio verbal, el acto conciliatorio y en general los actos judiciales y administrativos. Los centros literarios, las asambleas políticas, las asociaciones de todas clases, las corporaciones administrativas y los consejos, levantan acta de sus discusiones y acuerdos.

Es necesario que una vez redactadas recaiga sobre ellas aprobación para que tengan valor legal y fuerza obligatoria, según su clase, y los efectos que les atribuyan las leyes las constituciones y reglamentos por que se rijan las corporaciones.

Los romanos llamaban acta senatus a la relación escrita de las sesiones y de los trabajos del Senado; acta consistorii a los edictos y decisiones del Consejo de los emperadores, y acta diurna al diario que se llevaba en Roma de los sucesos, el cual se fijaba en los sitios públicos. Se llamaban actas las relaciones que hacían los magistrados romanos de los procesos y sentencias que dictaban, y de los sucesos que ocurrían en sus respectivas jurisdicciones y provincias. Acta de Pilatos se llama a la narración que éste formó y remitió a Roma de los sucesos, proceso y muerte de Jesucristo.

En Francia se llamó acta constitucional a la constitución de 1791 y a la del año II de la República; y acta adicional a la constitución del Imperio, a la ley de 22 de abril de 1818. En Inglaterra recibe el nombre de bill todo proyecto de ley aprobado por las Cámaras, el cual toma el nombre de acta el día que obtiene la sanción de la Corona. En 1815 publicó en París Federic Schoell, consejero áulico, las actas del Congreso de Viena.

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Acta adicional y constitucional de Francia

Se conoce con el nombre de Acta adicional a las Constituciones del Imperio, la ley promulgada por Napoleón en 22 de abril de 1815, en el período de los cien días.

Eran varios artículos suplementarios de dichas Constituciones, en virtud de los cuales el Poder legislativo debía ejercerse por el Emperador y dos Cámaras, la de los Pares hereditarios y la de representantes del pueblo nombrados por elección de segundo grado cada cinco años; reconocían la libertad de imprenta; declaraban excluidos del trono a todos los individuos de la familia de los Borbones, y prohibían terminantemente toda proposición que tendiera a restablecer las prerrogativas feudales y el predominio oficial de cualquier religión.

Esta nueva Constitución fue jurada por el Emperador y por los diputados en la Asamblea del Campo de Mayo el día 1° de junio de 1815.

También recibió esta denominación el acta promulgada en Portugal durante el gobierno del Duque de Saldanha (1852), según la cual se cambiaba el principio de la elección de diputados sustituyendo el voto directo al indirecto, se sometían los tratados internacionales a la aprobación del Parlamento y se abolía la pena de muerte por delitos políticos.

Se da el nombre de acta constitucional a la Constitución francesa publicada en 1793 por la Convención nacional.

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Acta apostalorum

Éste es el título del libro que sigue en el Nuevo Testamento a los cuatro Evangelios, y fue escrito por San Lucas, como también uno de los cuatro Evangelios admitidos y reconocidos por la Iglesia como auténticos.

En castellano se dice “Actos de los Apóstoles” más bien que “Hechos” por la mayor proximidad y afinidad de las palabras atendidas las radicales.

Si entre los evangelistas descuellan San Juan por el dogma y San Mateo por la moral, San Lucas sobresale como historiador y biógrafo y se confirma este título con la continuación de su evangelio en donde escribe con gran maestría los sucesos de la Iglesia naciente, acreditando sus relevantes dotes de buen narrador e historiógrafo. El primer versículo de su libro dirigido a Teótimo comienza desde luego manifestando que éste es continuación de su Evangelio como queda dicho.

Los hechos que narra son principalmente los de San Pedro y San Pablo, y aún más los de éste por quien manifiesta especial predilección. De los demás apóstoles habla al principio aunque poco, y sólo en los sucesos próximos a la Ascensión del Señor y venida del Espíritu Santo, institución de los diáconos y dispersión después del martirio de San Esteban.

Desde el capítulo ix, en que narra minuciosamente la conversión de San Pablo, la narración se concreta a San Pedro y a éste, de modo que sólo en el capítulo xii se trata de la nueva persecución promovida por Herodes en Jerusalén, en que murió Santiago y estuvo a punto de morir San Pedro. Detiénese a contar cómo la Iglesia se iba propagando y entrando en ella los gentiles, que parece ser uno de los fines que se proponía demostrar muy sabiamente el narrador, para vencer ciertos resabios de rabinismo que aun quedaban, pues, a fuer de griego, no tenía tan arraigadas las preocupaciones exclusivista a de los oriundos de Judea.

Desde el capítulo xix, en que comienza a narrar la tercera misión de San Pablo, ya se dedica a éste exclusivamente en sus viajes como libre o como preso.

El capítulo xxviii y último concluye narrando su llegada a Roma y su controversia con los judíos, concluyendo por increparles su dureza, añadiendo que por eso el reino de Dios se iba comunicando a los gentiles, no olvidando esta frase casi capital de su objeto, al parecer, y añadiendo que estuvo dos años preso en Roma, predicando francamente y sin restricción. Cum omni fiducia, sine prohibitione.

La tradición española supone que después de este bienio y absuelto por el César, fue cuando vino a España. El hecho es que la narración queda allí truncada, y eso nos hace creer que San Lucas la escribió en Roma estando con San Pablo, hacia el año 56 al 57 de la era vulgar.

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