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ABORDAJE

En marina, acción y efecto de abordar.

ABORDAR: Chocar una embarcación con otra, rozar con ella, ya sea intencionadamente, ya por descuido o accidente fortuito.
— Atracar una nave a otra. Atracarla a un desembarcadero, muelle o batería.
— Aportar, tomar puerto tierra, llegar a una costa, isla, etc.
— Figurativamente, entablar, tocar una cuestión: emprender un negocio.

ABORDABLE: Se dice de una costa o playa a cuya orilla puede acercarse fácilmente y sin peligro un buque; y también del buque a que fácilmente puede acercarse otro.

ABORDADOR: El buque que aborda a otro, por casualidad o de intento.

ENTRAR, SALTAR AL ABORDAJE: Pasar la gente del buque abordador al buque abordado con las armas a propósito para el combate.

TROZOS DE ABORDAJE: Nombre de las secciones en que se divide la tripulación de un barco de guerra con arreglo a su plan de combate.

ABORDAR ROA A ROA: Abordar de proa a la proa de otro buque: abordar de modo que las quillas de los dos buques estén en una misma recta o casi. || Embestir.

* Abordaje de guerra y piratería
* El abordaje en el comercio marítimo
* El expediente del abordaje
* Abordaje en puerto o litoral
* Medios para evitar los abordajes
* Luces de situación para evitar el abordaje
* Señales de sonido para evitar abordajes
* Rumbo y modo de gobernar los buques evitando abordajes

Abordaje de guerra y piratería

Un buque persigue a otro, como por ejemplo un corsario a un mercante, o bien dos o más buques de la marina militar se persiguen con objeto de trabar combate, de modo que la lucha, comenzada a distancia, pueda continuar cuerpo a cuerpo. En este caso, uno y otro maniobran para aproximarse mutuamente del modo que a cada uno puede serle más favorable según la opinión de sus respectivos capitanes: alcánzanse al cabo y se sujetan por medio de arpeos de grandes dimensiones que al efecto llevan. Hay quien ha sostenido que el encuentro solamente puede ser llamado abordaje, cuando es voluntario por una y por otra parte; no cuando uno solo de los buques lo procura y el otro trata de evitarlo; pero esta opinión no ha prevalecido.

Durante la edad media, iban siempre a bordo de las naves armadas para la guerra hombres encargados de dirigir el abordaje. Estos debían ser, ellos mismos, los primeros que saltasen a la cubierta del buque abordado. En aquella misma época se concedían recompensas pecuniarias a los hombres de armas que más se distinguían en un combate al abordaje. “Non les pusieron los antiguos cierto gualardón guando entrassen navío por fuerca ssi non ssi auieniessen con aquel que fiziesse la flota o el armada” (ley 9, tít. 27, Part. 2°).

Respecto al abordaje, como recurso de guerra en las luchas marítimas o combates navales, no hay ni leyes, ni códigos que lo determinen o regulen. Un buque arroja sobre el buque enemigo fuertes ganchos de hierro sujetos a cadenas de poderosa resistencia, y acto continuo la tripulación del barco abordador se arroja sobre el buque abordado, armada de arma blanca, figurando en primer lugar la llamada hacha de abordaje.

El abordaje era el gran recurso de los piratas en épocas ominosas que, por fortuna, tienden a su desaparición; horrible lucha en que titanes desalmados, hechos a la mar y avezados a la matanza, no atendían a más disciplina ni más táctica que a su ferocidad.

Hoy el abordaje es casi siempre un espantoso siniestro que no han podido evitar, ni la pericia de los hombres de mar, ni las sabias y humanitarias precauciones establecidas en los convenios internacionales.

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El abordaje en el comercio marítimo

Se llama abordaje en el comercio marítimo al choque de una embarcación con otra. Puede ser motivado por fuerza mayor, por buque abandonado, por culpa del capitán o por negligencia del mismo o de sus subordinados. No disponiendo del espacio suficiente para examinar detalladamente cada una de estas clases de abordaje, nos limitaremos a exponer el derecho positivo sobre la materia y a insinuar las tendencias que en los congresos internacionales se han manifestado, tanto acerca de las indemnizaciones, como respecto a los medios ideados para evitar los choques.

Es principio de nuestra legislación que el abordaje se presume siempre inevitable y casual. El que pretenda lo contrario debe acreditar que procede de culpa o negligencia del capitán a quien se pretenda exigir responsabilidad.

Si un buque aborda a otro por culpa, negligencia o impericia del capitán, piloto u otro individuo de la dotación, el naviero del buque abordador debe indemnizar los daños y perjuicios ocurridos, previa tasación pericial; pero si el abordaje es imputable a ambos buques, cada uno de ellos soporta su propio daño, y ambos responden solidariamente de los daños y perjuicios causados en sus cargos. En estos casos, queda a salvo la acción civil del naviero contra el causante del daño y las responsabilidades a que haya lugar.

Si el abordaje se verifica por, causa fortuita o fuerza mayor, cada nave y su cargamento soporta sus propios daños. Cuando el abordaje proviene del empuje de un tercero, el naviero de este tiene obligación de indemnizar los daños y perjuicios que ocurran.

Se considera avería simple del buque abordado el daño ocurrido, si el abordaje proviene de un buque amarrado y fondeado debidamente y arrastrado por efecto de un temporal u otra causa de fuerza mayor.

No exime de responsabilidad a los capitanes el tener a bordo, en el momento del tropiezo, práctico ejerciendo sus funciones; pero tienen derecho a ser indemnizados por los prácticos.

No se admite la acción para el resarcimiento de daños y perjuicios provenientes de los abordajes, si dentro de las 24 horas no se presenta protesta o declaración ante la autoridad competente del punto en que el choque se verifique o la del puerto de arribada, si ha sido en España, y ante el cónsul, si ocurre en el extranjero. Pero esta falta de protesta no perjudica, para los daños causados a las personas o al cargamento, a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de expresar su voluntad. La responsabilidad civil del naviero se limita al valor de la nave con todas sus pertenencias y fletes devengados en el viaje. Y si el valor de estas cosas no alcanza a cubrir todas las responsabilidades, tiene preferencia la indemnización debida por muerte o lesiones de las personas.

Si el abordaje se verifica entre buques españoles en aguas extranjeras, o si efectuado en aguas libres los buques arriban a puerto extranjero, el cónsul de España debe instruir la sumaria averiguación del suceso y remitir el expediente al capitán general del Departamento más inmediato para su continuación y conclusión. (Cód. de Comercio de 1885, arts. 826 a 839.)

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El expediente del abordaje

La formación de expediente de abordaje está sujeta a reglas fijas que ya aparecen establecidas en las ordenanzas de 1793, y que, con insignificantes variaciones, consecuencias todas de las mudanzas de los tiempos y de las costumbres, se han perpetuado hasta nosotros.

Desde luego, los Comandantes de las provincias marítimas, Capitanes de puerto, deben disponer que por uno de sus ayudantes se instruya sumaria sobre todo abordaje entre buques mercantes españoles de navegación de cabotaje, de alta mar o en puertos extranjeros, o entre éstos con los de pesca o tráfico interior de puerto, o con otros buques extranjeros, si el abordaje ocurriese en puerto mar litoral del distrito de la capital respectiva, fuera de los mismos puntos, si arriban a cualquier puerto o paraje de la costa del propio distrito. En esta sumaria deben hacerse constar breve, pero sustancialmente, la circunstancia de situación de los dos buques, fracaso o maniobra del dañador, y omisión o imposibilidad del abordado para evitarlo.

A este fin recibirá declaración de tres o cuatro individuos principales de ambas tripulaciones, y acreditará la importancia de las averías o daños causados. Ultimadas estas actuaciones, las entregará con su informe al comandante de la provincia; y, si éste no estimase necesaria su ampliación, nombrará cuatro pilotos, o en su defecto patrones, que, presididos por el comandante, y haciendo de secretario con voto uno de ellos, vistas las circunstancias de lugar y viento, consignarán su concepto de responsabilidad o absolución de las averías al dañador.

El comandante dispondrá la entrega, al interesado que lo solicite, de copia del acuerdo facultativo y de los demás documentos que se pretendieren. (Art. 118, tit. 7° trat. 5° de las Ordenanzas de 1793.)

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Abordaje en puerto o litoral

Cuando el abordaje, o bien cuando la arribada acaeciese en puerto o litoral de otro distrito, el ayudante de marina del mismo o el Capitán del puerto instruirá las averiguaciones sumarias que ya quedan expuestas, y las remitirá directamente, con su informe, al Comandante de marina de la provincia correspondiente, para los ulteriores procedimientos.

Si el abordaje ocurre en puertos distantes de sitio habitado, o los buques abordados arribasen a radas en despoblado, el piloto, capitán o patrón de mayor antigüedad, asociado de otro piloto, o patrón en su defecto, se constituirá a bordo de los buques abordados, y después de averiguar cuidadosamente las circunstancias del suceso, las consignará por escrito, juntamente con su concepto de culpa o irresponsabilidad. Este documento, firmado por ambos, debe ser inmediatamente remitido al Comandante de marina de la provincia.

Si este jefe no estimare bastantes los datos consignados en el escrito para formar juicio facultativo exacto, dispondrá que por uno de sus ayudantes, o bien por el del distrito de la arribada, se instruya sumaria de averiguación más completa, y una vez hecho esto, tomando como punto de partida o fundamento de procedimiento esta segunda sumaria, actuará según anteriormente se ha indicado.

En los abordajes entre buques de pesca o tráfico interior de puerto, luego que el perjudicado produzca su queja, el Comandante de marina, Ayudante de distrito o Capitán del puerto, hará las averiguaciones verbales que juzgue necesarias o convenientes acerca del hecho, y decidirá, por escrito, si hay o no culpa en el abordaje y la responsabilidad o solvencia de los daños en él causados.

Dispondrá al propio tiempo que sea entregada copia de su resolución al interesado que oportunamente lo solicite.

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