Auto para mejor proveer

Dáse este nombre a aquellos que espontáneamente da el juez, mandando practicar alguna diligencia que juzga necesaria para capacitarse bien y completamente del asunto y poder sentenciar con mayor acierto.

Puede acordarse por ellos:

1° Que se traiga a la vista cualquier documento que se considere conveniente para esclarecer el derecho de los litigantes.
2° Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre hechos que se estimen de influencia y que resulten probados.
3° Que se practique cualquier reconocimiento o avalúo que se repute necesario, o se amplíen los que ya se hubiesen hecho.
4° Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito.

La razón de ser de los autos para mejor proveer, es sin duda alguna el mismo fin de los tribunales: procurar la buena y recta administración de la justicia, esclareciendo la verdad, autorizando para alcanzar este objeto a los jueces y tribunales, para que antes de dictar sentencia empleen todo genero de medios quo tiendan a darles la mayor luz en el asunto.

El origen y espíritu de estas resoluciones lo encontramos ya en el Código del Rey Sabio, en el cual se lee en la ley 11, tit. 4°, Part. 3°: “la verdad es cosa que los juzgadores deben catar en los pleitos sobre todas las otras cosas del mundo, e por ende, quando las partes contienden sobre algún pleito en juicio, deben los juzgadores ser acuciosos en pensar de saber la verdad del por cuantas maneras pudieren”.

La ley ordena que al dictar el auto para mejor proveer, se fije el plazo dentro del cual haya de ejecutarse lo acordado, y si no fuera posible determinarlo, el juez o la sala cuidará de que se ejecute sin demora, expidiendo de oficio los recuerdos y apremios que sean necesarios.

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