Atribuciones de los ayuntamientos en la Edad Media

Sucedía lo que hemos dicho de la organización. No había uniformidad, ni entre las ciudades de un mismo reino, ni menos entre las varias que había entonces en la Península.

En la mayor parte de las villas y ciudades de España, tenían los magistrados populares atribuciones judiciales en materia civil y criminal; pero en algunas, había jueces del rey, o magistrados especiales, merinos en Castilla, justicias en Valencia. Según el Concilio o Cortes de León en León “et ennas otras cibdades, que hayan jueces elegidos del rey que julguen ellos pleitos de todo el pueblo”. También en los otros reinos era atribución del rey administrar justicia o nombrar jueces; pero en todas partes de ordinario invistieron de esta jurisdicción a los alcaldes y jueces nombrados por el pueblo.

De las ciudades y villas de Castilla y León, dice Martínez Marina: “Toda la jurisdicción civil y criminal, igualmente que el gobierno económico, estaba depositada en los Concejos, y se ejecutaba por sus jueces, alcaldes y domas ministros públicos, tanto en las aldeas y lugares realengos, como en los de señorío particular; ora fueren de abadengo, ora de solariego o de behetría”.

Entendían los Concejos, además, en todo lo referente a la gestión económica local; reglamentaban los abastos; establecían reglas de policial administraban, conservaban y defendían la propiedad Municipal; levantaban y organizabais tropas, ya para la propia defensa, ya para salir a campaña con el rey contra los enemigos de la patria; y nombraban procuradores que representaran las ciudades en Cortes.

Ya en los días de Alfonso VII de Castilla asistieron a la guerra contra los moros las milicias de Toledo, Giradalajara, Talavera, Madrid, Segovia y otras muchas: en la batalla de Alerces luchan las huestes concejiles, y en la victoria de las Navas, figuraron entre otros, los pendones de Segovia, Avila y Medina. Las milicias de las Universidades aragonesas cooperaron a las gloriosas expediciones de Italia.

Muchas ciudades hicieron la guerra por su cuenta, unas veces contra los nobles (llevando los lugares de señorío a sangre y fuego, sin respetar los alcázares de los reyes, ni los ministros de justicia, ni la santidad de los templos (Historia Compostelana); otras contra los moros.

Desde el siglo xii se conocen en Castilla, con el nombre de Hermandades, verdaderas confederaciones de ciudades para perseguir a los malhechores que asolaban los campos, asaltaban los viajeros, acometían los lugares abiertos y robaban y mataban sin obstáculo ni temor a la justicia. La primera que se conoció en Castilla con carácter permanente fue la de Toledo y Talavera, aumentada con la agregación de Ciudad-Real, para perseguir los criminales, que se albergaban en los montes de Toledo.

Formaban sus cartas de hermandad, en las que establecían la protección que había de dispensarse, los delitos que habían de castigarse, señalaban penas, nombraban jueces, organizaban milicias, elegían alcaldes y mantenían cárceles.

Las Hermandades se conocieron también en Aragón, en Guipúzcoa, en Cataluña, en una palabra, en toda la Península. En Navarra se llamaron Cofradías. A tanto había llegado el poder y la importancia de las ciudades; pero no estaba lejos el día de su decadencia, según vamos a ver.

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