Asesoría de la superintendencia general de hacienda

La jurisdicción contenciosa y penal atribuida a la Administración de la Hacienda pública, así como la necesidad de los conocimientos jurídicos que se hace sentir en la aplicación de los impuestos y en el manejo de las rentas del Estado obligaron a instituir asesores para los funcionarios de este ramo a los cuales no se les exige la cualidad de letrados.

La organización unitaria de ese servicio es, sin embargo, de fecha muy moderna: el antiguo superintendente general de Hacienda y los intendentes de provincia tenía cada uno de ellos su asesor; más tarde (1824) se crearon los de las Direcciones generales de rentas y los hubo también de ramos especiales, como los de minas, loterías y fincas del Estado; pero hasta que el decreto de 28 de diciembre de 1849 estableció la Dirección general de lo Contencioso de Hacienda pública, no ha existido un centro consultivo en la Administración económica.

La nueva Dirección debía asesorar a todas las dependencias centrales de la Hacienda y entenderse con los promotores y fiscales del ramo respecto al curso de los asuntos civiles o criminales que afectasen al Erario, y en ella se refundieron las asesorías de la Superintendencia, de las Direcciones generales de rentas y la de fincas del Estado.

Por real decreto de 29 de diciembre de 1854 se suprimió la Dirección general de lo Contencioso y fue creada con el carácter de Sección del Ministerio y las mismas atribuciones que tenía aquélla, la Asesoría general del Ministerio de Hacienda. La representación de la Hacienda en los asuntos judiciales y el consejo a las autoridades provinciales siguieron, como antes estaban, a cargo de los fiscales del ramo, y donde éstos no existían eran desempeñados por los fiscales y promotores de los tribunales ordinarios.

Proclamada en 1868 la unidad de fuero y suprimidos los juzgados y fiscales de Hacienda, lo fue también la plaza de asesor general del Ministerio, quedando muy reducida la planta de aquella dependencia. El servicio consultivo en las provincias se encomendó a los oficiales letrados de Hacienda, que la ley de presupuestos de 29 de mayo del mismo año había establecido para que se encargaran de la administración del impuesto sobre las traslaciones de dominio.

Poco después, el decreto de 30 de junio de 1869 suprimía la asesoría del Ministerio, y otro, fecha 10 de septiembre siguiente, la reemplazaba con una nueva organización del cuerpo de letrados, que se extendía a la secretaría y a las oficinas centrales del Ministerio. Otra vez se modificó el cuerpo de letrados por los decretos de 5 de mayo y 4 de noviembre de 1873: el primero le dio carácter colegiado, y el segundo restableció la sección en la secretaría del Ministerio y las plazas de las Direcciones.

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