Asesores de la Real Casa

Eran los abogados que asesoraban al juez privativo que conocía de los negocios que afectan al Real Patrimonio y a sus empleados.

Se mandó en 1749 que fuesen cinco los ministros togados y entendieran en las faltas de los criados que no pudieran corregirse gubernativamente por su gravedad. Posteriormente, en 1761, sólo existía un asesor que nombraba el rey entre los consejeros de Castilla, con las atribuciones mencionadas.

Se hicieron muchas modificaciones en la Asesoría de la Real Casa hasta que en 13 de agosto de 1836 se restableció el sistema constitucional; entonces se consideró necesaria la supresión de los juzgados privativos, y por reales órdenes de 29 de septiembre de dicho año y de 2 de septiembre de 1841, se dispuso que cesaran los tribunales Patrimoniales y de la Real Casa y por consecuencia los asesores.

Quedó sólo un asesor general, de nombramiento del rey, que era vocal nato de la Junta consultiva de la Real Casa y Patrimonio, dictaminaba en los negocios importantes, asistía a las subastas, ordenaba que se registrasen las disposiciones del Gobierno que interesasen a la Real Casa y disponía que se reclamase contra las que la perjudicaran.

Por la ley de 18 de diciembre de 1859 quedó abolido el Real Patrimonio y perdió el asesor el carácter público, en virtud de que los bienes que el rey adquiera se consideran de propiedad privada y sujetos al derecho común.

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