Asesores de Indias

Las personas conocedoras del Derecho que el rey nombraba para que, esa su consejo, supliesen la falta de conocimientos legales de las autoridades legas de las provincias ultramarinas.

Los gobernadores de Cuba nombraban los llamados asesores de la Habana, desde 1556; desde 1664 los nombraba el rey. Por Real cédula de 15 de septiembre de 1715 se reunieron en un solo letrado, como asesor, las jurisdicciones política, militar y de representación del Vicepatronato Real. En 1791 se volvieron a dividir entre un teniente gobernador, un asesor general y un auditor de Guerra.

La Asesoría general de gobierno se dividió en dos en 1824, y se añadió otra en 1831. Estos tres asesores residían en la Habana. Había otros que aconsejaban a los gobernadores de Santiago, Matanzas y Fernandina de Jagua. Entendían en los negocios de Justicia, Policía y Guerra. No podían ser naturales ni vecinos del distrito en que ejercían su cargo y habían de servir seis años sin emolumentos.

En los asuntos de derecho era exclusiva de los asesores la responsabilidad. En los gubernativos la compartían con el gobernador.

Existían además los asesores letrados que nombraban los alcaldes de los ayuntamientos de Indias para que les aconsejasen en los asuntos legales.

Por decreto de 24 de julio de 1845, so mandó que los tres asesores primeramente mencionados, los de Santiago, Matanzas y Fernandina tomasen el nombre de alcaldes mayores. Por Real cédula de 2 de enero de 1851, se dispuso que donde hubiera alcaldes mayores o asesores titulares, cesasen en el desempeño de la jurisdicción ordinaria las autoridades políticas militares; encargándose de ejercerla aquéllos y ser asesores natos de éstas. Las asesorías titulares se proveían en letrados por el ministro de Gracia y Justicia.

También la jurisdicción de Hacienda se desempeñaba por medio de jueces legos y de asesores, hasta que suprimidos los juzgados especiales de Hacienda de la Habana, Puerto Rico y Manila, se ordenó que conociese la jurisdicción ordinaria de todos los asuntos civiles y criminales en que debiese mostrarse parte de la Hacienda.

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