Ascensos en la carrera administrativa en España

Hablaremos aquí sólo del ascenso en la carrera administrativa, en cuanto no se refiera a los cuerpos técnicos que tienen particular organización y se rigen por leyes especiales, tales como los de Telégrafos, Aduanas, Archiveros y Bibliotecarios, Registradores de la Propiedad, Abogados del Estado, Oficiales del Consejo de Estado, Profesorado, Ministerio fiscal, Cuerpo diplomático, consular y de intérpretes, Establecimientos penales, Judicatura y Magistratura, Ingenieros de caminos canales y puertos, de minas y de montes, Topógrafos, etc.

Las disposiciones legales aplicables a los cuerpos no facultativos son las siguientes:

Los empleados públicos de la Administración activa se dividen en cinco categorías:

1° Jefes superiores.
2° Jefes de Administración.
3° Jefes de Negociado.
4° Oficiales.
5° Aspirantes a oficial.

Las cuatro últimas categorías se subdividen en clases. Sin el carácter de empleados hay además subalternos.

Para el ingreso no se necesita acreditar conocimientos especiales, ni probar suficiente idoneidad. Se limita la legislación a establecer que no se pueda ingresar en destino de la Administración sino por Oficial de Administración de 5° clase: se exceptúan sólo los que tengan título académico de Facultades o Estudios superiores, entre los cuales figuran los profesores mercantiles; todos estos pueden ingresar en destino de Oficial de 2° clase. Los cesantes pueden volver al servicio en igual categoría y clase que la que hayan tenido (Ley de presupuestos de 21 de julio de 1876).

Para los ascensos no se exigen concursos ni se verifican por antigüedad rigorosa. Sólo establece la ley como regla general que para ascender de una clase a otra es necesario haber servido dos años en la inmediata inferior y tener el número de años de servicios prestados al Estado que señalen los reglamentos.

Los funcionarios de la Administración civil y económica del Estado que hayan servido dos años en una clase pueden obtener el inmediato ascenso si cuentan el total de años de servicios siguientes: diez años para ascender a jefe de Administración, ocho para jefe de Negociado, cinco para oficiales de primera clase, cuatro para oficiales de segunda, tres para los de tercera y dos para los de cuarta.

Los empleados que tengan titulo académico o estudios superiores pueden ascender a Jefes de Negociado ciando cuenten dos años como Oficiales de primera, y a Oficiales de esta clase cuando Layan servido dos como Oficiales de segunda.

Los Gobernadores han de desempeñar el cargo dos años para que produzca efecto en el ingreso y ascenso en las carreras del Estado.

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