Asambleas en Roma

Roma conoció tres clases de Asambleas del pueblo. Los comicios por curias, por centurias y por tribus. Las tres aparecieron sucesivamente, pero sin destruirse, conociéndose todavía algunos vestigios de las dos primeras en los últimos tiempos de la República, siquiera los comicios por tribus asumiesen todas las prerrogativas de la soberanía.

Los primeros documentos que poseemos de la antigua Roma, colocan en fecha muy lejana la creación de los comicios por curias, pero sin que hasta hoy haya sido posible determinar de un modo exacto aquella fecha ni el fin y la organización de los comicios.

Suponen Tito Livio y otros historiadores que Rómulo estableció estas Asambleas, en las que otros ven una especie de pacto o alianza federativa que unió a los romanos, etruscos y sabinos, no faltando escritores según los cuales los comicios por curias fueron como una fusión o tratado de alianza entre los patricios romanos y los sabinos del Quirinal contra los que de todas partes se habían refugiado en Roma y que formaban ya la plebe.

Cada una de las tres tribus nombradas se dividía en diez curias, y la reunión de estas treinta curias formaba la Asamblea del pueblo, en la que cada tribu votaba separadamente y cada curia se consideraba por una voz en la tribu, sin que se tuviera en cuenta la fuerza numérica.

Si, como parece haber dicho Dionisio de Halicarnaso, dos de las tribus se componían tan sólo de patricios, es evidente que dispondrían siempre de una mayoría contra los plebeyos que formaban la tercera tribu. Si, como ha defendido Niebuhr, los patricios estaban divididos en las tres expresadas tribus, es indudable que sólo aquellos tenían el derecho de sufragio y que el plebeyo, debiendo obediencia, como cliente, al jefe de su gens, estando siempre representado por éste, no intervenía para nada en las deliberaciones.

Es indiscutible que la aristocracia dominó en los comicios por curias, los cuales eran convocados por el rey con el asentimiento del Senado y después de cumplir las ceremonias religiosas cuya dirección y privilegio correspondía a los patricios. Los asuntos sometidos a deliberación, lo mismo que la frecuencia de las reuniones, dependían de la voluntad del Senado, quien se reservaba igualmente el derecho de confirmar los acuerdos de las Asambleas.

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