ARRENDAMIENTO

Acción, o efecto, de arrendar, ya sea por dar, ya por tomar en arriendo.

— Contrato por el cual se arrienda una cosa.
— Precio en que se arrienda alguna cosa.

ARRENDAR: Dar a uno alguna cosa para que la beneficie o use de ella por el tiempo que se determine y mediante el pago de la renta convenida. Empléase más comúnmente tratándose de fincas rústicas y de edificios o establecimientos de que se puede sacar alguna utilidad. || Tomar de uno alguna cosa para dicho fin y con tal condición.

ARRENDADOR: Persona que da en arrendamiento alguna cosa.
ARRENDATARIO / ARRENDANTE: Persona que toma en arriendo alguna cosa.

ARRENDABLE: Que puede, o suele, arrendarse.

ARRENDACIÓN: Antiguamente, arrendamiento.

ARRENDADORCILLOS, COMER CON PLATA, MORIR EN GRILLOS: Refrán que se dijo porque ciertos arrendadores que manejan mucho dinero, suelen gastar sin medida, y, al tiempo del ajuste de cuentas, resultan alcanzados y vienen a paras en la cárcel.

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* Cosas y derechos que pueden arrendarse
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