Arrendamiento de casas y edificios

El propietario de casas y de otros edificios urbanos puede arrendarlos libremente, estableciendo con los arrendatarios los pactos y condiciones que les parezcan convenientes; los contratos de inquilinato han de cumplirse y observarse a la letra.

Si en los contratos se hubiere estipulado tiempo fijo para su duración, fenecerá el arrendamiento cumplido el plazo, sin necesidad de desahucio.

Mas si no se hubiere fijado tiempo, ni pactado desahucio, o cumplido el tiempo fijado continuase de hecho el arrendamiento por consentimiento tácito de las partes, el dueño no podrá desalojar al arrendatario, ni éste dejar el predio sin dar aviso a la otra parte con la anticipación que se hallase adoptada por costumbre general del pueblo, y en otro caso con la de cuarenta días.

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