Arquitectura legal

Es el conocimiento de las leyes y reglamentos que rigen la propiedad urbana y la profesión del constructor.

No puede el arquitecto limitarse a conocer empíricamente las ordenanzas municipales y la parte del Derecho civil que concierne a las servidumbres, sino que debiendo a veces dar dictamen sobre modificaciones o nuevos planes de reglamento municipal, le es indispensable conocer el Derecho natural, el político, el administrativo y parte del civil.

Teniendo que actuar muchas veces como funcionario público, preciso es que conozca las leyes y reglamentos de Contabilidad; y habiendo de intervenir en decisiones de importancia relacionadas con obras de público interés, no le es lícito ignorar del todo la Economía política.

Sin estos requisitos, el arquitecto no llegará a ser un profesor, que desempeñe papel activo en la sociedad en que viva.

Volver a ARQUITECTURA – Inicio