Armamento de buques mercantiles en tiempos de guerra

Previendo los Gobiernos lo que muy bien pudiera ocurrir en caso de guerra, de que necesitaran acudir a la marina mercante para aprovechar sus buques, o bien como transportes o bien como cruceros rápidos, tripulados y pertrechados en uno y otro caso por la Marina militar, en Inglaterra se han ofrecido por el Almirantazgo ciertas sumas a las compañías de navegación que poseyeran buques aptos para desempeñar esos servicios y propios por su velocidad y desplazamiento, para pasar al del Estado cuando éste los reclamara, y en Italia se han dispuesto determinadas asimilaciones con los de la Armada a los oficiales de la marina mercante para que en caso de guerra sirvan en sus mismos buques al Gobierno que los armará debidamente y conserva el derecho de nombrar el comandante y algún otro individuo de la plana mayor.

Por su parte las compañías en cuestión al mandar construir un buque lo hacen dándole desde luego condiciones para que en caso de guerra puedan tomar parte en ella, ya como aviso o crucero rápido o ya como transporte de tropas y efectos: para ese fin llevan dispuestos, desde que salen del astillero, los emplazamientos para la artillería que han de montar; pañoles con cañerías, grifos de inundar y llantias, como llevan los de municiones y artificios en los de guerra, etc., de manera que en un arsenal, ya designado de antemano, puedan en pocos días completar su armamento y recibir la dotación correspondiente de personal y pertrechos.

Este es un armamento especial de buques mercantes en arsenales militares, que en una forma o en otra se establecerá pronto en España donde actualmente se estudia el problema de la reserva naval.

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