Archiveros de los tribunales en España

El artículo 535 de la Ley orgánica del Poder judicial, dispone que en el Tribunal Supremo y en aquellas Audiencias que por la extensión e importancia de sus archivos lo creyese conveniente el Gobierno, habrá un archivero con los dependientes necesarios, encargado de la custodia y conservación de los documentos judiciales. El siguiente artículo, o sea 536 de la misma Ley, determina las condiciones necesarias para ser archivero, que son las generales que exige la administración para poder desempeñar estos destinos y además poseer el título de abogado.

Los archiveros serán propuestos en terna por le Sala de gobierno del Tribunal respectivo y nombrados por el Ministerio, de Gracia y Justicia.

Los archiveros judiciales tendrán fe pública para los documentos que expidan relativos a antecedentes que obren en sus archivos. No podrán expedir documento alguno, sino en virtud de providencia judicial o por orden del Presidente del Tribunal.

Tendrán también a su cargo los archiveros judiciales las bibliotecas que existan en los Tribunales. Estarán inmediatamente a las órdenes del presidente del Tribunal.

Los derechos de las certificaciones que expidan se cobrarán en papel de pagos e ingresarán en el Tesoro público.

Los archiveros no son recusables.

Si en el ejercicio de su cargo cometieran los archiveros algún delito, esteran sujetos a las penas señaladas en el Libro 2° título 7° capítulo 3° del Código penal que trata de la Infidelidad en la custodia de documentos. El artículo 875, primero de dicho capítulo, dice:

“El Funcionario público que sustrajere, destruyere u ocultare documentos o papeles que le estuvieren confiados por razón de su cargo, será castigado:
1° Con las penas de prisión mayor (de seis años y un día a doce años), y multa de 250 a 2.500 pesetas, siempre que del hecho resultare grave daño de tercero o de la cansa pública.
2° Con las de prisión correccional en ene grados mínimo (de seis meses y un día a dos años y cuatro meses) y medio (de dos años cuatro meses y un día a cuatro años y dos meses), y multa de 125 a 1.250 pesetas cuando no fuere grave el daño de tercero o de la causa pública.
En ambos casos se impondrá además la pena de inhabilitación temporal especial en su grado máximo (de diez años y un día a doce años) a inhabilitación perpetua especial.
El funcionario público que teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, será castigado con las penas de prisión correccional en su grado mínimo (de seis meses y un día a dos años y cuatro meses), y medio (de dos años, cuatro meses y un día a cuatro años y dos meses), inhabilitación temporal especial en su grado máximo (de diez años y un día a doce años), a inhabilitación perpetua especial y multa de 250 pesetas a 2.500.

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