Archiveros, bibliotecarios y anticuarios en España

Según el real decreto de 12 de octubre de 1884 (inserto en la Gaceta del 15), el personal encargado del servicio facultativo en los Archivos, Bibliotecas y Museos, constituye el cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Anticuarios, compuesto de un Jefe superior, tres Inspectores (primero, segundo y tercero), tres Jefes de primer grado, cuatro de segundo, seis de tercero, 16 Oficiales de primer grado, 16 de segundo, 20 de tercero, 26 Ayudantes de primer grado, 80 de segundo y 40 Aspirantes.

El Jefe superior del cuerpo, Director de la Biblioteca Nacional, será nombrado libremente por el Gobierno, quien, sin embargo, hará recaer el nombramiento en persona de relevantes méritos literarios y de notoria celebridad.

Dentro de cada categoría se ascenderá por rigurosa antigüedad. El ascenso de Oficial a Jefe se hará una vez por antigüedad y otra por concurso, comenzando el turno de antigüedad y correspondiendo al Consejo de Instrucción pública hacer las propuestas para los ascensos por concurso. De Ayudante a Oficial se ascenderá en dos turnos, el primero de antigüedad y el segundo de oposición.

Se ingresará en el cuerpo previa oposición en las plazas de Aspirantes, siendo requisito indispensable para tomar parte en la oposición, tener aprobados los ejercicios para el título de Archivero, Bibliotecario y Anticuario o los de Licenciado en cualquiera Facultad. Ningún individuo del cuerpo podrá ser separado de su empleo sino mediante sentencia ejecutoria o expediente gubernativo, y en este ultimo caso, con audiencia del interesado, oída la Junta facultativa del ramo y el Consejo de Instrucción pública.

La Junta facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos, entenderá en los asuntos puramente técnicos. Los demás se despacharán por la Dirección general de Instrucción pública, oyendo cuando lo estime conveniente, al Consejo superior del ramo.

La Junta facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos se compone, según el Reglamento del 25 de Marzo de 1881, del Director de Instrucción pública, como presidente; el jefe del cuerpo, como vicepresidente; el Director de la Escuela de Diplomática, que, si fuera vocal por otro concepto, será sustituido por un profesor de la misma Escuela; los Jefes de Sección de establecimientos sitos en esta Corte; un individuo de número de la Real Academia de la Historia; tres individuos libremente elegidos por el Gobierno entre personas de reconocida competencia en el ramo; un Secretario, que lo será el general del cuerpo y de la Escuela Diplomática.

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