Nada más incontrovertible que las ventajas del juicio arbitral, fue la primera forma de resolver los conflictos jurídicos y es institución que se conserva a través del tiempo en casi todas las legislaciones y tiene cada día más importancia: será sin duda en lo porvenir el medio de resolver y decidir la mayor parte de las diferencias jurídicas entre partes.
El arbitraje puede ser voluntario o forzoso: es voluntario el que se constituye por la libre y espontánea voluntad de las partes; es forzoso o necesario, el que nace de la ley.
Ya nadie sostiene hoy el arbitraje necesario. Tan absurdo seria prohibir el voluntario como establecer el forzoso. Si las partes confían más en la capacidad y rectitud de simples ciudadanos que en la capacidad y rectitud de las personas investidas de la facultad de resolver los conflictos jurídicos; si prefieren ver resueltas sus diferencias con arreglo a fórmulas sencillas y baratas, a someterlas al formulismo estrepitoso y costosísimo de los tribunales; si aprecian en algo el tiempo y quieren huir de los interminables trámites del enjuiciamiento ordinario, es lógico no privar a los litigantes de las insinuadas ventajas y de la inapreciable de que el juzgador sea a satisfacción de los justiciables, como dice Gómez de la Serna.
Aparte de ésto, no es racional que un Estado que tiene sus tribunales constituidos para administrar justicia declare en las leyes necesaria la creación de tribunales de excepción para decidir las pretensiones que las partes no puedan sustraer de la jurisdicción de los tribunales ordinarios; el arbitraje forzoso equivale a declarar la deficiencia y la desconfianza de los tribunales.
Los pueblos que han estatuido en sus códigos el arbitraje necesario, pronto han visto multiplicados los abusos que había presentado el orden judicial. Creemos racional el arbitraje voluntario y totalmente absurdo el forzoso.
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