Apelación canónica al concilio

En la antigua disciplina los concilios provinciales y nacionales eran tribunales de alzada y colegiados, y sobre todo en las causas criminales de los clérigos.

La escuela ultramontana supone que esto era por delegación del Papa; pero, respetando mucho la opinión de los sabios y autorizados escritores que lo dicen, esta suposición no pasa de suposición, pues no hay pruebas que lo acrediten y las presunciones y conjeturas no son pruebas.

La verdad histórica es que la necesidad, que es más fuerte que la ley (necescitas caret lege) obligaba a estas descentralizaciones, y los Papas no estaban entonces para tales menudencias.

Por el contrario la escuela panteísta pretendía, y aun pretenden los que propenden al añejo cesarismo, que se volviera a la práctica de apelar a los concilios, aberración anacrónica y ridícula, pues no estamos en el siglo xix en las condiciones sociales del siglo iv ni del vii, ni las circunstancias son las mismas.

Inventaron un subterfugio, denominado apelación al Concilio futuro, algunos herejes del siglo iv viéndose condenados por la Santa Sede y los concilios generales y lo parodiaron los jansenistas en el siglo xvii al verse anatematizados por uno y otro Pontífice, después de haber hecho la no menos ridícula y antijurídica apelación del Papa mal informado, al Papa bien informado. De las sentencias de los poderes supremos no cabe apelación ni aun en lo secular, y el Papa vicario de Jesucristo es poder supremo en lo espiritual.

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