Año económico

Es el que rige en la gestión financiera del Estado y se computa de diverso modo que el solar, por la fecha en que comienza y por la duración que se le da.

Como las asambleas legislativas no suelen reunirse hasta los últimos días del otoño, faltaría el tiempo necesario para discutir y votar los presupuestos, si éstos hubieran de ponerse en vigor el día 1° de enero; de aquí que el mayor número de las naciones hayan adoptado el año económico, que se cuenta desde el 1° de abril en Inglaterra, Dinamarca y Alemania, y desde al 1° de julio en Italia, Portugal, Noruega, los Estados Unidos y España, en ésta por virtud de la ley, fecha 20 de julio de 1862.

Pero la ejecución completa del presupuesto no puede conseguirse en los doce meses que comprende; quedan siempre al concluir éstos, pagos y cobros que no han llegado a efectuarse todavía, o están pendientes de liquidaciones y formalidades administrativas: por eso se ha introducido el que se llama período de ampliación o ejercicio del presupuesto, que mantiene abiertos sus créditos y prorroga el año económico por un plazo, cuya duración varía mucho en los países donde se halla establecido ese sistema.

En España el periodo de ampliación dura seis meses y concluye el 31 de diciembre de cada año.

Volver a AÑO – Inicio