Amonestaciones que deben preceder a la censura

Este procedimiento es la base de la corrección fraterna, prescrita por Jesucristo en el cap. 18 de San Mateo, vers. 15 y siguientes. Esta reprensión es el primer paso de los tres que hay que dar hasta lograr la satisfacción justificada, puesto que no es lícito tomarse la justicia por su mano. Y como este primer paso es secreto y avisando que de no desagraviar al ofendido se pasará a las otras actuaciones, tanto ésta como las dos siguientes tienen el carácter de amonestación, y así se han llamado siempre en latín trina monteo.

El Concilio IV de Letrán prohibía se excomulgase sin la competente amonestación, y en seguida declara nula la tal excomunión. El Concilio II de Lyón estableció que la amonestación canónica pudiera ser abreviada por el juez haciendo una por las tres, que se llama una pro trina.

Quéjense algunos canonistas de las excomuniones latas o ipso facto incurrendas, porque en ellas no se hacen las tres amonestaciones canónicas, diciendo que fueron desconocidas en la Iglesia hasta fines de la Edad Media, o sea hasta el siglo xiv. Pero ni San Pedro amonestó a Simón Mago, sino que le excomulgó desde luego, amonestándole que hiciese penitencia, ni consta tampoco que San Ambrosio hubiese amonestado a Teodosio cuando le impidió entrar en el templo que equivalía a excomunión. Ni tuvieron tampoco en cuenta los que acusaron de anticanónicas estas excomuniones latas que había casos en que las amonestaciones serían ridículas como sucede en los delitos enormes e irreparables que se cometen de una vez de modo que no cabe interrupción ni enmienda, sino sólo el tardío arrepentimiento.

El amonestar a uno que mató a su padre, o bien a un clérigo que mató a su obispo, que no lo mate, amenazándole por tres veces con pena de excomunión si matare al que ya está asesinado y enterrado, sería una ridiculez. Nadie hallará injusta semejante excomunión por tan enorme crimen: la amonestación no será para enmienda, pues ya no tiene padre que matar, sino para arrepentimiento.

Cierto es que se abusó de las censuras en los últimos siglos de la Edad Media y la prueba está en que lo vituperó el Concilio de Trento, y lo lamentaban en el siglo xvi Santo Tomás de Villanueva y otros santos. La terrible sátira del proceso de los ratones de Asturias y su excomunión por el inquisidor Valdés indica que ya la opinión pública se escandecía contra aquel lujo de excomuniones a pesar del fervor católico de los españoles en aquel tiempo, y en que se excomulgaba con maldiciones y paulinas al que robaba unan cucharas de plata, o en que por una cuestión de precedencia en procesión, o de poner o quitar dosel se excomulgaban mutuamente obispos, cabildos, conservadores o inquisidores.

El Concilio de Trento en el capítulo 1° de Reformatione, en la sesión xiii, dio bellísima y suave doctrina sobre este punto, exhortando a los obispos y prelados a no proceder desde luego y ab irato. Pero como esta bellísima doctrina al pronto hizo poco efecto, pasó tres años después a establecer rígida disciplina y con enérgicas frases en el capitulo 3° de la sesión 25 de Reformat. Prohibió que las excomuniones para descubrir (ad finem revelationis) se impusieran sino por los obispos snonitionibus proesnissis. Después de mandar que no se excomulgara sino después de haber apurado todos los recursos de multas, prisiones, embargos, retenciones y suspensiones, permitió se acudiese a la excomunión, pero no sin dos amonestaciones.

Esta sabia disciplina es la que rige hoy día.

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