Amonestaciones para la recepción de órdenes

Amor grande tuvo siempre la Iglesia a lo que se llama publicidad en todo cuanto conduce o pueda conducir a la edificación de las almas y mejora de las costumbres, o para evitar perjuicios a personas a quienes se pudiera defraudar o perjudicar. Esto segundo tiene en cuenta la disciplina vigente para exigir la publicidad en las ordenaciones de los clérigos y en la celebración de matrimonios, pues si está prohibido se case con perjuicio de tercera persona el que tenía contraídos esponsales, también sería cosa deplorable que se ordenara de sacerdote y clandestinamente, quien los tuviera contraídos o fuera un hipócrita indigno o vicioso. Por ese motivo se corren las amonestaciones lo mismo para los ordenandos que para los que van a casarse, y lo manda también el Concilio de Trento.

A Ursino, competidor de San Dámaso en el pontificado, se le echó en cara que había sido consagrado en un oscuro rincón de la basílica, al cual llamaban la Sicina.

El canon 1° del Concilio segundo de Toledo, en que ya consta la existencia de seminarios en España, mandaba que al llegar a la edad de diez y ocho años se les preguntase ante el clero y pueblo si tenían vocación y fuerzas para vivir en continencia. Esta interrogación del obispo equivalía a una amonestación y a un sistema de publicidad en esta parte.

Dejando a un lado otros documentos antiguos y de la Edad Media, mandó también el Concilio de Trento esta publicicidad y amonestaciones como parte de la disciplina vigente. El capítulo 5° de la sesión 23, encarga al obispo que un mes antes de conferir el subdiaconado a los ordenandos, recomiende al párroco, o bien a otra persona que tenga por conveniente, que informen acerca de la legitimidad de nacimiento, edad, costumbres, vida y fe del ordenando, haciendo para ello las pesquisas necesarias y oportunas, y además anunciando públicamente en la iglesia la vocación y deberes del ordenando u ordenandos.

Estas proclamas para la recepción de órdenes llevan la obligación de denunciar los impedimentos como las del matrimonio y bajo pena de pecado, pues las razones son idénticas en uno y otro caso.

No contento con esto el Concilio, llevó aún más adelante la idea de la publicidad, pues mandó que las órdenes se confiriesen públicamente en la iglesia catedral, presentes los canónigos, o si fuera en otra parte que sea una iglesia de lea más dignas y con asistencia del clero.

Todavía el Concilio añade, encarga al obispo que al ordenar a los subdiáconos y diáconos cuide de que éstos tengan atestiguada su buena conducta: habentes bonum testimonium. Y antes de hacer el voto de perpetua continencia, amonesta el ordenante una, dos y tres veces a los subdiáconos que miren lo que hacen y todavía están a tiempo de retirarse antes de cometer un sacrilegio, o exponerse en su día a un sacrílego perjurio.

Iguales amonestaciones dirigen los prelados a los novicios de uno y otro sexo cuando van a emitir sus votos solemnes y principalmente con respecto al de perpetua continencia, en que ya eso cabe dispensa.

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