Altar de ánima o privilegiado

Dase este nombre a los altares en los cuales por privilegio pontificio, se gana indulgencia plenaria aplicable en favor del alma de un difunto.

Créese que comenzó a usarse este privilegio desde principios del siglo ix, atribuyéndose el origen al papa Pascual I, al tenor de una inscripción en la iglesia de Santa Práxedes en Roma.

El privilegio es perpetuo o temporal.

En el perpetuo se designa el altar con su advocación y la iglesia donde está. El privilegio es válido y duradero, de modo que subsiste aunque se restauren la iglesia y el altar, siempre que sea con la misma efigie y advocación y en la misma iglesia. Generalmente tienen al lado un cartel o lápida que lo indica con la fórmula “altar de ánima perpetuo”. Benedicto XII concedió a los obispos el poder designar en las iglesias catedrales un altar perpetuo a su elección.

El temporal espira al fin del septenio, o del tiempo de su concesión. Clemente XIII concedió privilegio temporal y por siete años de poder aplicar las indulgencias en loa altares donde se guardara la sagrada Eucaristía en todas las iglesias parroquia- les del orbe. El día de Animas o de Difuntos se consideran como privilegiados todos los altares por concesión del mismo pontífice.

El color negro debe usarse en las misas que se digan en dichos altares con objeto de ganar y aplicar la indulgencia en cuanto fuere posible, según decreto de la Congregación de Ritos, a no ser que haya alguna solemnidad que impida usar aquel color. (Decreto de 11 de abril de 1864.)

La indulgencia no va adherida propiamente al altar o al ara, a no ser que la concesión lo explique de ese modo, sino más bien a lo que llamamos comúnmente el retablo, cosa distinta del altar, pues suele expresarse el título de la advocación y aun la efigie o imagen en consideración a la que se hace la concesión. Así se dice que es de ánima el altar de tal crucifijo o efigie.

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