Alcalde corregidor

Por la ley de Ayuntamientos de 1845, se estableció la facultad de la Corona para nombrar libremente los alcaldes corregidores, que en sustitución de los alcaldes ordinarios, asumían todas las facultades relativas al gobierno político del distrito municipal; pero no tenían estos funcionarios facultades judiciales.

Estos cargos fueron reduciéndose, primero en número desde 1851, limitándose en 1864 su nombramiento a las poblaciones que pasasen de 40.000 almas, siendo por último completamente suprimidos por decreto de 21 de octubre de 1868.

Volver a ALCALDE – Inicio