Son aguas de dominio público:
1° Las aguas pluviales que discurran por barrancos o ramblas, cuyos cauces sean del dominio público.
2° Los ríos, las aguas continuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corren por sus cauces naturales, y las que nacen continua o discontinuamente en terrenos de dominio público.
3° Las aguas que nacen en terrenos de propiedad privada, en cuanto salen del predio donde nacieron.
4° Las halladas en la zona de los trabajos de obras publicas, aunque se ejecuten por concesionario, a no haberse estipulado otra cosa en las condiciones de la concesión.
5° Los lagos y lagunas formados por la naturaleza, que ocupen terrenos públicos.
6° Las aguas no alumbradas que se hallen en terrenos públicos.
Son aguas de dominio privado:
1.° Las aguas pluviales que caen en terrenos de propiedad privada.
2° Las que nacen continua o discontinuamente en predios de particulares, mientras discurran por los mismos.
3° Los lagos, lagunas y charcos formados en terrenos de propiedad privada, ya sea de personas individuales, de los municipios, de las provincias o del Estado.
4° Las aguas subterráneas alumbradas en predios de dominio privado por medio de pozos ordinarios, y las elevadas por medio de pozos artesianos construidos sin mermar aguas públicas o privadas destinadas a un servicio público, o a un aprovechamiento privado preexistente.
Pertenecen a los pueblos las aguas sobrantes de sus fuentes, cloacas y establecimientos públicos. Pero no podrán alterar el curso de aquellas aguas si por concesión o consentimiento tácito de los Ayuntamientos las hubiesen aprovechado durante veinte años los dueños de los predios inferiores.
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