Aforados militares en las colonias españolas

Los retirados de las extinguidas Milicias de Canarias, y sus mujeres e hijos, viudas y huérfanos, obtienen el fuero en los mismos términos expresados, según su Reglamento de 22 de abril de 1844. Del mismo modo lo disfrutan los guardias provinciales de Canarias y sus familias, según el suyo de 31 mayo 1877.

Los jefes, oficiales, clases e individuos de tropa de las milicias disciplinadas de Cuba, y los de las de Puerto Rico, gozan del mismo fuero que los individuos del ejército con arreglo al Reglamento de 19 de enero de 1769, por que se rigen las primeras del aprobado para la de Puerto Rico en 27 de junio de 1826.

Los retirados de unas y otras milicias, con sueldo de retiro, conservan como los retirados del ejército el fuero militar, según está declarado por Real orden de 21 de mayo de 1846.

Los individuos de las milicias de color de Cuba, con arreglo al Reglamento de 30 de septiembre de 1858, disfrutan del fuero como los de las Milicias disciplinadas.

Los voluntarios de las escuadras de Santa Catalina de Guaso gozan de iguales privilegios, al tenor de lo que prescribe su Reglamento de 8 de octubre de 1858.

Los individuos pertenecientes a las compañías de Zamboanga disfrutan también fuero militar, como los militares, según su Reglamento de 1° de febrero de 1844.

Los alistados para entrar en campaña, según la ley 5°, tít. 11, libro 3° de la Recopilación de Indias.

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