Aforados militares en España

Dejando para el artículo referente a la jurisdicción de guerra, la enumeración de las personas que le están sometidas, indicaremos las que disfrutan preeminencias y ventajas constitutivas del fuero militar, y por consiguiente, las que reciben con propiedad el nombre de aforados.

Lo son en términos generales y en primer lugar, los militares o individuos del ejército, cualquiera que sea el cuerpo o instituto a que pertenezcan, siempre que figure entre los enumerados en el art. 22 de la ley constitutiva del ejército que menciona: el Estado Mayor general, el cuerpo de Estado Mayor, el de Plazas, al de Secciones-archivo, las tropas de la Casa Real, la Infantería, la Caballería, la Artillería, los Ingenieros, la Guardia civil, los Carabineros, el cuerpo de Inválidos, el Jurídico, el de Administración y el de Sanidad militar, el Clero castrense, el de Veterinaria y el de Equitación militar.

Siguiendo la opinión del citado tratadista de derecho militar, distinguiremos cinco clases de fuero, en cuanto sus exenciones se refieren ya al orden administrativo, ya al civil ya al criminal, ya al formal, en cuánto a las solemnidades de forma de ciertos actos jurídicos, ya por último al espiritual y eclesiástico.

Los militares en activo servicio disfrutan de los privilegios y exenciones del fuero en sus cinco clases, con las limitaciones que exponemos al tratar particularmente del fuero.

Los retirados gozan de ciertas ventajas del fuero administrativo, civil y formal, pero carecen del criminal y del eclesiástico castrense. Las mujeres e hijos de militares gozan de ventajas en todos los fueros menos en el criminal, y muertos los maridos o padres lo conservan la viuda y las hijas mientras no tornen estado, y los hijos varones, hasta la edad de 16 años (Art. 8°, tít. 1°, tratado 8° de las Ordenanzas de 1768.)

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