ADULTERACIÓN

Acción o efecto de adulterar o adulterarse.

En química e higiene, tratándose de sustancias alimenticias es la alteración voluntaria o fraudulenta que se las hace sufrir, ya mezclándolas con otras materias inertes o nocivas de calidad inferior, ya sustrayéndoles alguno de los principios activos a que la sustancia en cuestión debe sus propiedades y, por lo tanto, su valor.

Afecta esta cuestión a la salud pública y a los interesas del comprador, y por otra parte ejercen mucha influencia en la fabricación y en el comercio las leyes y disposiciones que contra esta clase de adulteraciones rigen en cada país.

ADULTERAR: Viciar, falsificar alguna cosa.
ADULTERADOR: Que adultera.
ADULTERANTE: Que adultera.

* Tipos y ejemplos de adulteración
* Mezclas no consideradas como adulteración
* Prevención de adulteraciones en Inglaterra
* Prevención de adulteraciones en Alemania
* Legislación contra la adulteración en Francia
* Colorantes adulterantes prohibidos en Francia
* Legislación contra la adulteración de vinos
* Legislación contra la adulteración de leche
* Leyes contra la adulteración en España