Admisión de la apelación penal en ambos efectos

Son apelables y la apelación se admitirá en ambos efectos:

1° Los autos de inhibición que pronuncien los Jueces instructores de la jurisdicción ordinaria, tan luego como conste que la jurisdicción especial competente instruye causa sobre el mismo delito. La apelación se interpondrá ante la respectiva Audiencia. Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, cada uno de los Jueces instructores seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito, y aquellas otras que considere de reconocida urgencia.

2° Los autos dictados por los Jueces municipales o de instrucción inhibiéndose a favor de otro Juez o jurisdicción. La apelación se interpondrá ante la Audiencia respectiva. Contra los autos de las Audiencias podrá interponerse el recurso de casación (Art. 25).

3° Los dictados por Jueces municipales denegatorios de requerimiento de inhibición. Se interpondrá el recurso ante el Juez de instrucción correspondiente (Art. 27).

4° Los autos que dictan los Jueces municipales ante quienes se ha propuesto la declinatoria, denegando la inhibición. Conocerá de este recurso el Juez de instrucción correspondiente (Art. 32).

5° Los autos que los Jueces municipales requeridos dicten accediendo a la inhibición, debiendo interponerse el recurso ante el Juez de instrucción correspondiente (Art. 30).

6° Los que dicten los Jueces municipales requirentes desistiendo de la inhibición, debiendo también interponerse el recurso ante el Juez de instrucción correspondiente (Art. 30).

7° Los autos de los Jueces municipales suplentes denegando la recusación de los que lo sean en propiedad. El Juez de instrucción correspondiente conocerá de la apelación (Art. 18).

8° Los autos de los Jueces de instrucción resolviendo los incidentes de declaración de pobreza. Deberá interponerse el recurso ante el respectivo superior jerárquico.

9° Los en que se desestime o no admita la querella, dictados por los Jueces de instrucción.

10° Los autos dictados por las Audiencias exigiendo la lanza al que promoviese un antejuicio. Se interpondrá el recurso ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

11° Las sentencias dictadas por un Juez municipal en un juicio de faltas. Conocerá del recurso el Juez de instrucción a quien corresponda.

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