Son apelables y el recurso se admitirá en un solo efecto:
1° El auto denegativo de diligencias perdidas en sumario por el Fiscal o querellante particular.
2° Los autos en los que el Juez instructor no accediere a los deseos de los procesados sobre la práctica de diligencias que les interesen, o les negare formular pretensiones que afecten a su situación. Se interpondrá el recurso ante la Audiencia respectiva.
3° Los en que se ratifique el auto de prisión o de soltura.
4° Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación.
5° Los autos en que se decretare si el procesado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional y se fijare la calidad y cantidad de la que se hubiere de prestar.
6° Los autos que dicte el Juez calificando la suficiencia de las fianzas.
7° Aquellos autos en que por los Jueces de instrucción se acuerde o niegue pedir la extradición.
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