Admisión de la apelación penal a un solo efecto

Son apelables y el recurso se admitirá en un solo efecto:

1° El auto denegativo de diligencias perdidas en sumario por el Fiscal o querellante particular.

2° Los autos en los que el Juez instructor no accediere a los deseos de los procesados sobre la práctica de diligencias que les interesen, o les negare formular pretensiones que afecten a su situación. Se interpondrá el recurso ante la Audiencia respectiva.

3° Los en que se ratifique el auto de prisión o de soltura.

4° Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación.

5° Los autos en que se decretare si el procesado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional y se fijare la calidad y cantidad de la que se hubiere de prestar.

6° Los autos que dicte el Juez calificando la suficiencia de las fianzas.

7° Aquellos autos en que por los Jueces de instrucción se acuerde o niegue pedir la extradición.

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