Administración militar

La administración es, según Odier, la parte del arte militar que comprende todo lo relativo a la organización, régimen ordinario, policía, justicia, sustento y organización del ejército.

Si la administración civil tiene por objeto procurar que reine la paz entre los ciudadanos, protegerlos, instruirlos, favorecer sus trabajos, facilitar el comercio, asegurar sus transacciones, etc.; la administración militar, por su parte, se ocupa en procurar el bienestar de los ciudadanos que sirven en los ejércitos, formando su asociación guerrera, reglamentando sus derechos y deberes, premiando sus virtudes y corrigiendo sus vicios; trabaja más directamente aun velando por su conservación, atendiendo a su subsistencia, haciendo por ellos todo cuanto haría por sus hijos un padre de familia.

La Administración militar en España no tiene tantas atribuciones como las que se desprenden de la definición y concepto que de la misma dan los tratadistas. Su cometido en nuestro país es reclamar del Tesoro y distribuir las cantidades presupuestas para el sostenimiento del ejército, para lo que debe previamente formar el presupuesto de la guerra y el estado de fuerza del ejército; examinar, acreditar, ajustar y liquidar los haberes en metálico de todo el ejército; asistirle con los haberes en especie de subsistencias, utensilios, hospitalidad, transportes y campamento; rendir cuentas de los gastos del Ejército y del presupuesto de la guerra al Tribunal de cuentas del reino, y por último, instruir a los que se dedican a la carrera de Administración militar.

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