Administración eclesiástica

Poco se hablaba de administración por los antiguos canonistas, y con ser la palabra normal y corriente desde los más remotos tiempos, con todo, apenas figuraba en el tecnicismo escolástico, didáctico y comentarial. Pero ¿acaso se hablaba de administración pública y civil hace cien años?

Los estudios de Derecho administrativo de España comenzaron con este nombre hacia el año 1840, y una vez introducidos en las Facultades de Derecho, se fueron popularizando entre los jóvenes escolares y con más dificultad entre los abogados de reputación formada, que sólo sabían lo que confusamente se enseñaba a principios de este siglo involucrado con el derecho civil.

Hecha la distinción en el terreno secular, pasó en breve al eclesiástico, ya desde mediados de este siglo. En latín se usaba la palabra oeconomia, para significar lo que no era judicial sino del gobierno y administración y aun hoy día se llama procedimiento económico al gubernativo y lo sanciona el uso de la curia romana, la cual se vale de la fórmula oeconomice tractetur pasa indicar que se trate un asunto sencilla y gubernativamente, sin los ambajes del foro, ni intervención de abogados. Era también cosa corriente, y aun lo es, llamar oeconomia Ecclesiae al gobierno de la Iglesia, no teniendo aquella palabra en derecho canónico la acepción vulgar que tiene en las cosas seculares.

El primero que usó la palabra administración con aplicación, en derecho canónico, al régimen de la Iglesia, al menos en el uso de las escuelas, fue el catedrático D. Joaquín Aguirre, en su obra de Disciplina eclesiástica, dividiendo ésta en tres partes, a saber: constitución y gobierno de la Iglesia, administración eclesiástica y jurisdicción judicial, en vez de la antigua de personas, cosas y acciones, que venía usándose al tenor de la Instituta de Justiniano, adaptada por Lancellot también al Derecho canónico. Resultaba pues en la modificación hecha por el Sr. Aguirre, que con ligeras variantes llamaba administración eclesiástica, a lo que venía llamándose desde la Edad Media, tratado de las cosas de la Iglesia. Si alguno la usó antes, no lo recordamos, ni es fácil conocer cuanto se ha escrito.

La innovación no gustó al pronto y fue impugnada a título de novedad perjudicial, no sólo de palabra, sino por escrito. Pero, como era ventajosa para la enseñanza, pues con arreglo a ella adaptaban los jóvenes escolares a las nociones canonices lo que aprendían del Derecho administrativo secular, en aquello en que eran convergentes a sus respectivos fines e ideales, la novedad fue prosperando y la palabra administración quedó tan usual y corriente para las cosas de la Iglesia como para las del Estado, no sólo en las escuelas, sino fuera de ellas, como sucede siempre. Es más: se vino aplicando a la palabra administración en las cosas de la Iglesia la definición que de esa palabra daba Covarrubias en su Tesoro de la lengua castellana, usando en ella la palabra fomento y cuidado de hacienda.

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