Administración de los obispados

La administración secular en sus múltiples atenciones, tiene organismos muy varios, distintas jurisdicciones y no coinciden unas con otras, la judicial, militar, económica o de hacienda, académica o literaria y la administrativa provincial.

La división de poderes y sus deslindes es hoy día no sólo conveniente sino necesaria. Esto trae la necesidad de crear una multitud de funcionarios públicos.

La eclesiástica, por el contrario, aunque distingue poderes y sus funciones, excusa la multiplicación de funcionarios, excepto en el culto, administración de sacramentos y predicación.

El territorio de un obispado suele ser el de una provincia civil o territorial: así se ha tomado por tipo en las últimas elecciones para las de Madrid y Ciudad Real, y tres provincias civiles para la de Vitoria.

Pues bien, el obispo tiene en su diócesis, territorio de una provincia civil, él solo la administración de justicia, la judicial en primera instancia, civil y criminal, la económica, la gubernativa y la literaria y científica: Así como los gobernadores civiles tienen la diputación provincial y varias comisiones, el obispo tiene el Sínodo, el Cabildo y varias comisiones capitulares y no capitulares.

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