Es la reseña escrita de cuanto se alega, expone, propone, acredita o acuerda entre las partes ante la autoridad judicial en los actos conciliatorios, juicios verbales, juicios de desahucio, juntas de parientes, acreedores, o de cualquier otro acto judicial.
Es regla invariable que las actas judiciales han de estar firmadas por el juez, por todos los concurrentes y por el actuario o por el secretario del juzgado o tribunal en su caso.
Son las más importantes las de los actos de conciliación, las de los juicios de desahucio, las de los verbales, y las de las juntas de acreedores y de parientes.
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