Actas de los juicios verbales y por desahucio

1° Actas de los juicios verbales.

Se extiende acta de la pretensión del demandante y razones en que la funda, de la contestación del demandado, de las pruebas y del juramento de los testigos y de todo cuanto ocurra en la comparecencia.

Deben firmar el juez y todos los concurrentes. A continuación del acta dicta sentencia el juez. (Arts. 730 y 731 de la Ley de Enj. Civil).

2° Actas de los juicios por desahucio.

Los juicios de desahucio se sustancian por los trámites establecidos para los verbales. Se levanta acta de cuanto se alega, prueba o intenta en la comparecencia, según hemos dicho al hablar de las de los juicios verbales.

Si el conocimiento del desahucio corresponde al juez municipal, pueden las partes apelar ante el juez de primera instancia, el cual, admitida la apelación, manda convocar las partes a comparecencia.

Oye el juez a las partes, o a sus procuradores, y de cuanto ocurra y se exponga pertinente al caso se extiende acta, a continuación de la cual dicta sentencia dentro del tercer día. (Tít. 17 de la Ley de Enj. Civil y el art. 1586).

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