Actas capitulares

Con este nombre técnico se designan los libros de juntas que celebran los cabildos eclesiásticos y de los acuerdos que en ellos se toman.

Llévalos el secretario del cabildo que en varias catedrales suele ser el Doctoral, aunque no es de rigor que lo sea. En este punto como en otros hay que atenerse a los estatutos capitulares, y al derecho consuetudinario, que no siempre es igual.

Las sesiones capitulares, llamadas comúnmente por sinécdoque cabildos, comienzan regularmente, como en todas partes, por la lectura y aprobación del acta anterior, que se firma y rubrica por el presidente y secretario, debiendo llevar según la ley del timbre un sello de cinco céntimos inutilizado con la rúbrica del secretario, o con el sello de tinta del cabildo.

Parece que las actas capitulares no necesitan estar escritas en papel sellado, pues otras corporaciones del Estado menos importantes no lo necesitan. En todo caso, no se les podría negar el uso del de oficio, más económico.

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