Los secretarios de los juzgados municipales tienen obligación de escribir en el libro titulado de Actas de Conciliación, por su orden cronológico, las relaciones de los actos conciliatorios y las providencias a estos referentes. Las actas se extienden en papel del sello.
El secretario conserva el libro bajo su responsabilidad y lo entrega al fin de cada bienio al juzgado de 1° instancia.
En el acta se consigna el pueblo en que el acto se verifica; el día, mes y año; el nombre del juez municipal y los títulos que tenga; los nombres, vecindad y profesión del demandante o demandantes y del demandado O demandados; si uno U otro o ambos comparecen personalmente o por poder; los nombres, vecindad y profesión de los hombres buenos; la demanda, tal como se haya expuesto y los documentos exhibidos y las pruebas alegadas por el demandante; la contestación del demandado y las pruebas que aduzca; lo que digan los testigos si se los admite; la réplica y la dúplica y cuanto aleguen las partes; las gestiones que practiquen el juez y los hombres buenos; si hubo avenencia o no fue posible conseguirla; en el caso de avenencia, los términos exactos en que se verificó y las firmas de todos los concurrentes al acto.
Si alguno no sabe firmar, debe hacerlo un testigo a su ruego; y si alguno se niega, so advierte en el texto del acta o a continuación por medio de nota autorizada por el juez y el secretario.
Los interesados en un acto de conciliación tienen derecho a obtener certificación del acta, o de no haber tenido efecto el acto conciliatorio y dádose por intentado en el caso de no comparecer el demandado. (Arts. 472 y 474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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