Acta de conciliación

Los secretarios de los juzgados municipales tienen obligación de escribir en el libro titulado de Actas de Conciliación, por su orden cronológico, las relaciones de los actos conciliatorios y las providencias a estos referentes. Las actas se extienden en papel del sello.

El secretario conserva el libro bajo su responsabilidad y lo entrega al fin de cada bienio al juzgado de 1° instancia.

En el acta se consigna el pueblo en que el acto se verifica; el día, mes y año; el nombre del juez municipal y los títulos que tenga; los nombres, vecindad y profesión del demandante o demandantes y del demandado O demandados; si uno U otro o ambos comparecen personalmente o por poder; los nombres, vecindad y profesión de los hombres buenos; la demanda, tal como se haya expuesto y los documentos exhibidos y las pruebas alegadas por el demandante; la contestación del demandado y las pruebas que aduzca; lo que digan los testigos si se los admite; la réplica y la dúplica y cuanto aleguen las partes; las gestiones que practiquen el juez y los hombres buenos; si hubo avenencia o no fue posible conseguirla; en el caso de avenencia, los términos exactos en que se verificó y las firmas de todos los concurrentes al acto.

Si alguno no sabe firmar, debe hacerlo un testigo a su ruego; y si alguno se niega, so advierte en el texto del acta o a continuación por medio de nota autorizada por el juez y el secretario.

Los interesados en un acto de conciliación tienen derecho a obtener certificación del acta, o de no haber tenido efecto el acto conciliatorio y dádose por intentado en el caso de no comparecer el demandado. (Arts. 472 y 474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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