ACRECENCIA

Equivalente el significado de esta palabra, según su naturaleza, a aumento o acrecentamiento, cuando se hace uso de ella en materia jurídica, significa más que un acto, un derecho, y derecho relativo a las herencias o sucesiones.

La acción que tienen los coherederos y los colegatarios llamados conjuntamente a una misma cosa por el testador, sin división de partes, a la porción de herencia o de legado que queda vacante por faltar alguno de ellos, Y en las sucesiones ab intestato, entre los herederos legítimos, es la facultad que tienen los coherederos de hacer suyas las porciones que queden vacantes.

En el derecho canónico, sobre el derecho de acrecer en la repartición de las distribuciones cuotidianas, se han suscitado algunas cuestiones entre los canonistas, siendo algunos de parecer que las cantidades que dejan los ausentes y negligentes debieran acrecentar las de los diligentes y presentes que llevan sus cargas, y acrecer a éstos. Pero como la carga que llevan es absoluta, su disciplina corriente es que no acrezca, sino que ceda en provecho de la iglesia para la fábrica o los pobres.

ACRECENTADOR, RA: Que acrecienta.
ACRECENTANTE: Que acrecienta.
ACRECENTAR: Aumentar. || Hacer que uno adelante o progrese en empleos, autoridad, emolumentos, etc.
ACRECER: Aumentar.
ACRECIMIENTO: Acción o efecto, de acrecer. || Acrecencia, derecho de acrecer.

* La acrecencia en la legislación
* La acrecencia en el derecho romano
* Copartícipes de la acrecencia en herencia
* La acrecencia antes de Justiniano
* Bases de la acrecencia en el derecho español
* La acrecencia en el derecho español moderno
* Los acrecentados