Aceptación mercantil, de poder, tutela y curatela

Se rigen los contratos mercantiles por las reglas generales del derecho común, en todo lo que nó se halle expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales. (Art. 50. Cód. de Com.)

Los contratos de viva voz se consideran tales cuando una parte acepta lo propuesto por la otra.

Los contratos en que intervenga corredor agente, quedan perfectos cuando los contratantes hayan aceptado su propuesta. (Art. 55.)

Los contratos que se celebran por correspondencia, se tienen por perfeccionados desde que se contesta aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. (Art. 54.) La correspondencia telegráfica sólo produce obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo han pactado. (Art 51.)

Se llama aceptación de poder al acto por el que se perfecciona el contrato bilateral de mandato. El procurador es una especie de mandatario que contrae responsabilidades desde el momento quo acepta el poder. La aceptación puede ser expresa o tácita: es expresa la que se consigna en el mismo poder; es tácita la que se presume por el hecho de usar del poder el procurador. (Art. 5°, Ley de Enj. civil.) Consúltese el art. 885 de la Ley Orgánica del Poder judicial, que habla de las obligaciones de los procuradores.

Existe el contrato de mandato desde el momento de la aceptación del que debe desempeñarlo. (Ley 24, tít. 12, Part. 5°) El mandatario que ha aceptado el mandato debe llevarlo a debido cumplimiento; y queda sujeto a la indemnización de los perjuicios que sufra el mandante por la negligencia en el desempeño del mandato. (Leyes 20 y 21, tít. 12, Part. 5°)

En cuanto a la tutela y curatela, los cargos de tutor y curador son obligatorios: sólo pueden excusarse las personas que tengan dispensa con arreglo a las leyes.

La persona que haya sido nombrada para estos cargos debe aceptar inmediatamente, si no tiene alguna causa legítima para excusarse: son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen al menor por su falta de aceptación. (Ley 1° y siguientes, tít. 17, Part. 6° y Ley 1°, tít. 18, Part. 6°)

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