Aceptación de personas

Aceptación de personas significa lo mismo que acepción de personas: en el foro se use más frecuentemente de este modo.

Es la desigual e injusta aplicación de la ley, ya por motivos de afección, cariño, simpatía, utilidad o gratitud hacia una persona, ya por odio, malquerencia, repulsión o deseo de venganza.

La acepción de personas, también llamada aceptación, ha sido severamente condenada por todos los códigos de todos los pueblos antiguos y modernos. En las épocas en que las leyes civiles y los preceptos religiosos corrieron en un solo cuerpo, y la administración de justicia estaba a cargo de la teocracia o influida por ella, los libros sagrados contenían rigorosos y duros calificativos contra los jueces que en los negocios de justicia favorecían más al poderoso que al desvalido, o que se dejaban guiar por la codicia u otras pasiones indignas Los libros sagrados de la India y particularmente el Código de Manó, truenan contra la parcialidad de los jueces. Y no son menos severos el Deuteronomio y el libro de Job. En los cánones de la Iglesia se prohíbe severamente la acepción de personas en los asuntos canónicos. No cumple el elector con su deber si elige una persona digna, si puede elegir otra que le supere en dignidad, virtud y suficiencia.

Los escritores sagrados y los laicos han combatido duramente la aceptación de personas. No hay paz, orden, ni adelanto cuando la prevaricación y la parcialidad es frecuente en los encargados de la aplicación de las leyes y de resolver los conflictos jurídicos: que donde la concupiscencia ascienda al solio de la justicia no habrá jamás tranquilidad, sosiego, ni progreso. Los grandes imperios se desmoronaron más que a los golpes de la fuerza, más que a los impulsos del exterior, por la corrupción de los investidos con la misión de mantener encendido el fuego sagrado de la justicia, por la desmoralización que se había apoderado del cuerpo social con el ejemplo concupiscente de los gobernantes.

Las leyes 18, 19, 20, 27 y 28 del tít. 1° libro 2° del Fuero Juzgo, encargan a los juzgadores que administren recta e igual justicia para todos, e imponen severas responsabilidades a los prevaricadores o apasionados: y llegan a rogar a les obispos que velen por los pobres y anulen las sentencias conocidamente injustas. Las leyes 18 y 26, recomiendan a los jueces la más estricta justicia en el ejercicio de sus cargos: ordenan las siete cosas que han de jurar y cumplir, y les previenen: “Que sean firmes, de manera que no se desvíen del derecho ni de la verdad, ni hagan lo contrario por ninguna cosa que les pudiera venir de bien ni de mal… ni por amor, ni por desamor ni miedo.” V. la ley 15, tít. 11, lib. 7, Novísima Recopilación.

La aceptación de personas y la embrollada y caótica legislación española, habían llevado a los tribunales tal desorden a mediados del presente siglo, que un antiguo juez y magistrado dignísimo, D. José de Castro y Orozco, promovió desde el Ministerio de Gracia y Justicia la reforma del procedimiento civil, y puso de relieve en la exposición de motivos el gravísimo mal que afligía a España.

En el Parlamento francés se ha presentado, hace poco, una proposición para que se dictaran severas penas contra los diputados y senadores que pusieran su influencia, por medio de cartas o de otro modo, a disposición de los pretendientes, de los litigantes y de los hombres de negocios públicos.

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