Aceptación de letra por intervención

Es el acto en virtud del que un tercero declara que se obliga a pagar una letra de cambio protestada, a causa de no haberla aceptado el librado, por cuenta del librador o de uno de los endosantes. Protestada una letra por falta de aceptación o de pago, puede un tercero aceptarla y pagarla por cuenta del librador o de cualquiera de los endosantes.

Debe hacerse constar la intervención bajo la firma de la persona que interviene a seguida del protesto; ha de consignarse en la diligencia la persona por cuya cuenta se haya verificado la intervención. Si se presentan a intervenir varias personas, debe ser preferida la que lo haga por cuenta del librador; si todas quieren intervenir por endosantes, ha de ser preferida la que lo haga por el de fecha anterior. (Art. 511.)

El que preste su intervención en el protesto de una letra de cambio, si la acepta, queda responsable a su pago como si hubiese sido girada a su cargo; en este caso debe dar aviso de la aceptación a la persona por quien ha intervenido. Si paga se subroga en los derechos del portador. (Art. 512.)

El que interviene en el pago de una letra perjudicada, no tiene otro derecho que el que competiría al portador contra el librador que no hubiese hecho a tiempo provisión de fondos, o contra el que conservara en su poder el valor de la letra sin haber hecho su entrega reembolso. (Art. 515.)

Si el que ocasionó el protesto y la intervención por no haber aceptado la letra, se presenta a pagarla a su vencimiento, debe admitírsele el pago con preferencia al que haya intervenido; pero debe pagar también los gastos causados por no haber aceptado la letra a su tiempo. (Art. 514.)

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