Aceptación de letra de cambio

Es el acto en el cual el librado declara bajo su firma que se constituye en deudor de la cantidad consignada en la letra y se obliga a pagarla el día de su vencimiento.

Presentada la letra dentro de los plazos marcados en la ley, “deberá el librado aceptarla por medio de las palabras acepto aceptarnos, estampando la fecha, o manifestar al portador los motivos que tuviere para negar la aceptación.” (Código de Comercio de 22 de agosto de 1885, art. 477, párrafo 1°)

El tenedor de una letra girada a la vista o a un plazo contado desde la vista, debe presentar. la al cobro o a la aceptación dentro de los plazos establecidos en los artículos 470 a 472, 474 y 475 del Código de Comercio. Las giradas a un plazo contado desde la fecha, no es necesario presentarlas a la aceptación; pero es potestativo en el tenedor el presentarlas a la aceptación, y en el caso afirmativo es obligación del librado aceptarla o expresar los motivos por que rehusa hacerlo. (Artículo 476.) Las letras no presentadas a la aceptación dentro del término señalado, quedan perjudicadas. (Art. 469.)

La aceptación ha de ponerse o denegarse el mismo día que el portador presente la letra: el librado no puede bajo ningún pretexto retener la letra en su poder. (Art. 478.)

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