Acciones reales, personales y mixtas

Es de la Instituta y se funda en la naturaleza de los derechos de que se derivan. Eran reales las que tenían por objeto la persecución de un derecho real, jus in re; personales la de una obligación, jus ad rem: mixtas la de ambas cosas, tam in rem, quam in personam.

La acción in rem la utilizaba el que pretendía ser dueño de una cosa o reclamaba un derecho absoluto, como el de usufructo, acueducto, paso, etc., la ejercía sin dirigirse a persona determinada; el demandante se consideraba dueño de la cosa frente a todas las personas y con exclusión de todos los hombres, según la frase feliz de Couder.

La acción in personam se refería a persona determinada; la utilizaba el que creía a otro obligado a dar, hacer o prestar (dare, fare, prestere, oportere) en virtud de contrato o de delito.

En el sistema formulario la intentio de la acción in rem no contenía el nombre del demandado; y por el contrario, en la acción in personam había de contenerlo necesariamente.

Muchas explicaciones se ha pretendido dar a las palabras de la Instituta al decir que las acciones mixtas eran tam isa rem, quam in personam. Se ha dicho que se las denominaba así porque el que ejercía estas acciones se fundaba en doble derecho, primero en un derecho real de herencia o de copropiedad; segundo, en derecho nacido de obligación.

Esta es la opinión de Keller y Goldsmith. Savigny y Couder creen que eran mixtas desde el punto de vista de la redacción de la fórmula; eran personales por la intentio, que contenía el nombre del demandado, y reales por la adjudicado, que no le contenía. Otros opinan que eran mixtas por ser las únicas en las que podía haber a la vez condemnatio y adjuaicatio, y no faltó quien, apoyándose en un texto de Ulpiano, ha creído que eran mixtas en el sentido de que cada una de las partes podía tener el doble carácter de demandante y demandado. De todas las opiniones la de Savigny es la más satisfactoria.

Las acciones mixtas con arreglo al derecho escrito eran tres: communi dividundo, familiae erciscundae y finium regundorum. Esta era la más importante de las divisiones y común a todos los sistemas. Las acciones reales se llamaban también reivindicationes, y las personales tomaban el nombre de condictiones.

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