Acciones reales en el derecho moderno

Acción real, dicen algunos tratadistas, es la que procede del derecho in rem; según otros, es aquella por la que se pide una cosa; según muchos jurisconsultos franceses, es aquella por la que se reivindica la propiedad o la posesión de una cosa contra cualquiera que la detenta; según los juristas ingleses, entre ellos Blacston, acción real o feudal, “es aquella por la cual el demandante pretende tener derecho a las tierras o propiedades, rentas, derechos comunales, u otras heredades dadas en feudo de por vida.”

Los caracteres de la acción real nacen de los del derecho que la origina: cuando el derecho es independiente de toda relación personal y se lo puede ejercitar sin consideración a los actos de los demás hombres, la acción para hacerlo valer en juicio es real. Los derechos reales reconocen por fundamento la cosa; no hay persona obligada, pero todos tienen obligación de respetarlos y reconocerlos y contra todos los que los desconozcan o detenten se los puede reclamar en juicio.

Se establece entre el hombre y la cosa una relación directa, sin intermediarios, sin actos de los demás hombres. Los medios de hacer efectivos estos derechos por la vía judicial es lo que llamamos acciones reales. La acción que ejercita el usufructuario para exigir las cosas en que tiene otorgado el usufructo; la que compete al que tiene a su favor una servidumbre; la que entabla la mujer para recobrar los bienes enajenados por su marido durante el matrimonio; la que corresponde al heredero para reivindicar las cosas de la herencia; y todas las de esta clase, tienen por objeto la realización de derechos que dan al hombre un poder inmediato sobre las cosas, con independencia completa de los actos del demandado. Es indiferente que la cosa sea mueble o inmueble: el derecho real, el poder inmediato que el hombre ejerce sobre la cosa, no varía por la cualidad mueble o inmueble de ésta.

Siempre que se reclama una cosa mueble por su naturaleza o por la ley, se ejercita una acción real mueble; siempre que se pide la propiedad o cualquiera de las desmembraciones del dominio de una cosa inmueble la acción que se usa es real inmueble, Esta puede ser petitoria o posesoria: es petitoria cuando tiende a reclamar la propiedad, el dominio, el cuasi-dominio o cualquiera otro derecho en la cosa; y posesoria si por ella se intenta adquirir, recobrar o retener la posesión contra la agresión de un tercero. En el derecho español se llaman interdictos las acciones posesorias.

Con los antecedentes expuestos, ya podemos decir que acción real es la que se ejercita para reclamar en juicio el dominio perfecto, imperfecto o la posesión de una cosa contra todo el que la detenta.

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