Acciones por el simple, duplo, triplo y cuádruplo

Fundábase esta división en la cantidad hasta la cual podía extenderse la condena.

Se daba la acción in simplum para reclamar el interés real que el demandante tenía en el juicio; tales eran las que nacían de la estipulación, venta, arrendamiento, y entre las penales las de injurias.

Era in duplum cuando el demandante pedía que se condenase al demandado al pago de la cantidad en que había sido perjudicado multiplicada por dos; tal sucedía en las de robo no manifiesto, en la de la ley Aquilin, en la de depósito necesario y en la de corrupción de esclavos.

In triplum se denominaban las acciones en que el actor pedía que se condenase a la parte contraria al pago de la suma en que había sido perjudicado multiplicada por tres; pertenecían a esta clase antes de Justiniano las furti concepti y fruti oblati; desde este Emperador no hubo más que la por él creada contra el demandante que pidiese más de lo que se le debiese.

In cuadruplum eran las que autorizaban para exigir multiplicada por cuatro la cantidad en que el demandante había sido perjudicado; tales eran las furti manifesti, la quod metas causa contra el que por dinero promoviese un pleito injusto o renunciase una instancia, y la creada por Justiniano contra los executores litium (alguaciles) que cobrasen derechos excesivos.

No hubo nunca acciones por el quíntuplo, según la Instituta.

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