Acciones populares o públicas

La acción popular o pública es la que las leyes reconocen a cualquier vecino o a muchos reunidos para ejercitarla en los asuntos de interés público. La ley de Enjuiciamiento criminal declara pública la acción penal; pueden ejercitarla todos los ciudadanos españoles que gocen de la plenitud de los derechos civiles, y que no hayan sido penados dos veces como reos del delito de denuncia o querella calumniosa. (Artículo 101.)

En la defensa de los intereses municipales corresponde al Alcalde ejercitar en juicio la acción popular, cuando esté debidamente autorizado para litigar. (Decis. de 25 de junio de 1851, 14 de enero de 1852 y 31 de agosto de 1853.) Según el art. 26 de la ley municipal de 2 de octubre de 1877, todos los habitantes de un término municipal tienen acción para reclamar contra los acuerdos de los Ayuntamientos, y para denunciar y perseguir criminalmente a los Alcaldes, regidores y vocales de la asamblea de asociados. Con arreglo al art. 198, cualquier vecino o hacendado tiene acción ante los tribunales de justicia para denunciar y perseguir a las personas mencionadas en el art. 26 citado, siempre que se hayan hecho culpables de fraude o exenciones ilegales en el establecimiento, distribución y recaudación de los arbitrios o impuestos.

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