Acciones personales en el derecho moderno

En el Dig., ley 25, De actionib., se llaman personales aquellas acciones quibus cum eo agimus qui obligatus est nobis ad facienclum, aliquod vel danclum; los romanistas consideran acciones personales las que se derivan de las obligaciones personales; otros dicen que era acción personal la que reconocía por causa fundamental el derecho a la cosa.

En la acción personal hay siempre una persona obligada a dar, hacer, no hacer o dejar hacer algo; hay siempre una persona determinada, obligada a la prestación de una cosa o de un acto, ya sea positivo o negativo, o a dejar obrar. Así como la acción real tiende a reparar toda violación de la relación jurídica directa que existe entre la persona y la cosa, la acción personal tiene por objeto inmediato una prestación. La obligación que se hace efectiva por la acción personal, puede nacer de un acto de la persona obligada o de la sanción de la ley. El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasi-delito, las disposiciones por título gratuito y la ley son las fuentes de las acciones personales.

Obligación es de todo ciudadano, en virtud de la ley, contribuir a levantar las cargas públicas; obligación del contratante es cumplir las cláusulas lícitas y posibles del contrato; obligación es de todo el que comete un delito, reparar el daño causado, y, en general, de todo el que perjudica a otro la indemnización de los perjuicios; y, obligación y, por ende, acción personal producen las disposiciones a titulo gratuito, sean entre vivos, sean por causa de muerte, de cosas fungibles acerca de las cuales no es posible trasmitir ningún derecho real.

En las acciones que producen los contratos se diferencia mucho la legislación española, de la moderna francesa; en ésta no es necesaria, como lo era antes del actual Código civil, la tradición para transferir la propiedad; basta el simple contrato de entregar una cosa para que se produzca la acción real. Indicadas las notas características de la acción personal podemos resumir la materia en las siguientes palabras: Es acción personal la que se ejercita para exigir de persona determinada el cumplimiento de una obligación nacida de la ley o de cualesquiera de los actos en virtud de los cuales el hombre se obliga.

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