Acciones perjudiciales, petitorias y pignoraticias

Acción prejudicial. — Así se llama la que trasciende a personas que no litigan, en oposición con la regla general de que los pleitos sólo perjudican a los litigantes. Tiene de especial esta acción que puede ser deducida por el actor o el reo; el primero que la ejercita se considera como actor. (Ley 20, tit. 22, Part. 3°)

Acción petitoria. — La que se ejercita para obtener la propiedad de las cosas muebles o inmuebles, o la declaración de derechos reales.

Acción pignoraticia. — Puede ser directa y contraria. Es directa la que corresponde al deudor que ha pagado la deuda para pedir la cosa mueble que haya dado en prenda, con todas las accesiones, y para exigir indemnización del daño causado en ella por dolo o culpa del acreedor. Es contraria, la que compete al acreedor contra el deudor para que le pague los gastos que haya hecho en la prenda, o le indemnice de los perjuicios que haya sufrido por ser de menos valor que el débito, no ser del deudor u otra causa por el estilo.

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