Acción communi dividundo es la que podían ejercer los copropietarios para la partición de la cosa indivisa.
Acción finium regundorum es la que correspondía a los propietarios limítrofes para pedir la determinación de los límites de sus heredades.
Acción familiae erciscumice es la que competía a los coherederos para exigir la partición de la herencia.
Acción ex stipulatu: Justiniano refundió en una sola las dos antiguas acciones, por las cuales la mujer o sus herederos podían reclamar la dote una vez disuelto el matrimonio; de la rei uxoriae y de la ex stipulatu hizo la llamada de este último modo.
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